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Artículo 83 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo VIII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 83. Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves.

1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios y para la imposición de sanciones por faltas leves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Jefe o a la Jefa de la Policía Foral.

b) En las Policías de las Entidades Locales de Navarra, al Jefe o a la Jefa de la Policía Local correspondiente.

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves se seguirá el siguiente procedimiento abreviado:

a) Cometido por el personal un hecho que, a juicio del órgano competente, pudiera ser constitutivo de falta leve, dicho órgano incoará un expediente sumario para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.

Si se hubiese tenido conocimiento del hecho por denuncia, el superior jerárquico del presunto responsable, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el plazo de tres días, los datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.

b) El órgano competente que hubiese incoado el expediente formulará inmediatamente el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del interesado y la sanción prevista en esta ley foral para la falta de que se trate.

Del pliego de cargos se dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.

c) Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes por el órgano competente que hubiese incoado el expediente se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo.

d) De no proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el órgano competente dictará Resolución en el plazo de tres días si tuviese competencia para imponer la sanción o, en otro caso, elevará el siguiente día hábil el expediente al órgano competente para ello, quien deberá dictar la Resolución correspondiente en el plazo indicado.

e) En todo lo no previsto expresamente en este artículo, se aplicará supletoriamente la regulación del procedimiento para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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