Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo VIII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Artículo 84. Notificación y anotación.
La Resolución que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.
Igualmente, se dará traslado de la Resolución a los órganos administrativos necesarios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.
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