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Artículo 53 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales

Título V. Tutela Judicial › Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales.

Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:

«Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.»

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.

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