Tema 27: Violencia de género
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Resumen
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Su finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores a su cargo (1.2).
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). También la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar daño a la mujer, la llamada violencia vicaria (1.4). Los principios rectores (art. 2) buscan sensibilizar y prevenir, consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las administraciones, reforzar los servicios sociales, garantizar derechos laborales y económicos, crear un sistema integral de tutela institucional, fortalecer el marco penal y procesal y coordinar los recursos públicos.
Derechos de las mujeres víctimas. Todas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación (art. 17). Tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación (art. 18), a la asistencia social integral (art. 19) y a la asistencia jurídica: asesoramiento gratuito justo antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia sufrida (art. 20). Pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento (20.7). Tienen también derechos laborales y de Seguridad Social, derechos de las funcionarias y ayudas sociales (arts. 21-27).
Las situaciones de violencia de género se acreditan con una sentencia condenatoria, una orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios, o un informe de los servicios sociales o especializados o de acogida, entre otros títulos (art. 23).
Tutela institucional. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas en la materia (art. 29). El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y analiza la situación (art. 30). En las FCSE se crean unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (art. 31.1). El Gobierno promueve que las Policías Locales, en colaboración con las FCSE, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los jueces (31.2). Las actuaciones siguen el Protocolo de actuación de las FCS y de coordinación con los órganos judiciales (31.3).
El Sistema VioGén, del Ministerio del Interior, integra la información sobre los casos, valora el riesgo de cada víctima con formularios policiales de valoración y evolución del riesgo y asigna medidas de protección según el nivel resultante. Las Policías Locales que firman los convenios de colaboración con el Ministerio del Interior acceden a él y asumen la protección de víctimas en su municipio.
Tutela penal. La LO 1/2004 reformó el Código Penal para agravar las conductas sobre la mujer pareja o expareja (arts. 33-41). El art. 153.1 CP castiga con prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad, al que cause menoscabo psíquico o una lesión leve, o golpee o maltrate de obra sin lesión, a quien sea o haya sido su esposa o pareja aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él. La pena se impone en su mitad superior si se hace en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una pena o medida de alejamiento (153.3). Hay tipos agravados similares en las lesiones (art. 148), las amenazas leves (171.4) y las coacciones leves (172.2).
Tutela judicial. La LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Hoy, tras la LO 1/2025, son secciones de los Tribunales de Instancia y conocen de la instrucción de los delitos de violencia de género y de los asuntos civiles conexos (arts. 43 y siguientes). Existe además el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y secciones especializadas en las fiscalías (arts. 70-72).
Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas (arts. 61-69). Son compatibles con las medidas cautelares civiles y penales, y el juez debe pronunciarse sobre ellas en todo procedimiento de violencia de género (art. 61). El juez puede ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio, prohibirle aproximarse a la víctima (fijando una distancia mínima, con posible control telemático) y prohibirle comunicarse con ella (art. 64). Puede también suspender la patria potestad o la custodia (art. 65) y el derecho a la tenencia, porte y uso de armas (art. 67). El régimen de visitas con los menores lo suspende como regla general, y si en interés del menor no lo hace, debe decidir cómo se ejerce (art. 66). Se adoptan por auto motivado, proporcionado y necesario, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68), y pueden mantenerse tras la sentencia mientras se resuelven los recursos (art. 69).
La orden de protección (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la dicta el juez cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad sexual, la libertad o la seguridad y una situación objetiva de riesgo para la víctima. La audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. Puede pedirla la víctima o la Fiscalía, y las entidades asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato. La Policía Local que recibe la denuncia informa a la víctima de este derecho, tramita la solicitud con el atestado y protege a la víctima mientras tanto.
Claves para el examen
- Art. 1.1 LO 1/2004: violencia contra la mujer por quien es o ha sido su pareja o expareja, aun sin convivencia.
- Art. 1.3: violencia física y psicológica, incluidas agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad.
- Art. 1.4: también la violencia sobre los hijos menores para dañar a la mujer (violencia vicaria).
- Art. 18: derecho a la información; art. 19: asistencia social integral; art. 20: asistencia jurídica gratuita.
- Art. 20.7: la víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento.
- Art. 23: acreditación por sentencia, orden de protección, informe fiscal o de los servicios sociales, entre otros.
- Art. 31.1: unidades especializadas en las FCSE.
- Art. 31.2: las Policías Locales cooperan en el cumplimiento de las medidas judiciales.
- VioGén: sistema de seguimiento y valoración del riesgo del Ministerio del Interior.
- Art. 153.1 CP: maltrato de obra o lesión leve a la pareja o expareja, prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Art. 153.3 CP: mitad superior si hay menores presentes, armas, domicilio o quebrantamiento.
- Art. 64: salida del domicilio, prohibición de aproximación (distancia mínima) y de comunicación.
- Art. 67: suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
- Art. 68: auto motivado, proporcional y necesario, con intervención del Fiscal.
- Art. 544 ter LECrim: orden de protección; audiencia en 72 horas como máximo desde la solicitud.
Truco
Para las medidas del art. 64, «SAC»: Salida del domicilio, Alejamiento (con distancia mínima) y prohibición de Comunicación. Y la orden de protección, «72»: la audiencia, en 72 horas como máximo desde la solicitud.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Especial referencia a la LO 1/2004: tutela institucional y judicial
- VISTA ORDEN DE PROTECCION (544. TER LECRIM). PROCESAL FÁCIL.
Otros temas de C) Derecho penal y procesal (24-29)
- Tema 24: Delitos y penas; vida, integridad, libertad y libertad sexual
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- Tema 28: Responsabilidad penal de los menores
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