PoliciaOpo
Premium

Artículo 201 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio › Capítulo I. Del descubrimiento y revelación de secretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo.

Se modifica por la disposición final 6.26 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. #df-6

Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. #aunico.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.54 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 9 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (9 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Código Penal · Libro II completo · Libro II, título X completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.