Tema 21: Omisión de socorro, intimidad, domicilio y honor
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Código Penal. Libro II. Título IX. De La omisión del deber de socorro. Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título XI. Delitos contra el honor.
Resumen
El tema comprende tres títulos del libro II del Código Penal (texto consolidado): el título IX, de la omisión del deber de socorro (arts. 195-196); el título X, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (arts. 197-204); y el título XI, delitos contra el honor (arts. 205-216). Todos protegen derechos fundamentales del art. 18 de la Constitución o, en el caso del socorro, el deber elemental de solidaridad, y tienen mucha aplicación práctica para la Policía Local.
Comete omisión del deber de socorro quien no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros; se castiga con multa de tres a doce meses (art. 195.1). Incurre en las mismas penas quien, impedido de prestar socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno (art. 195.2). Si la víctima lo fue por un accidente causado fortuitamente por quien omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debió a imprudencia, de seis meses a cuatro años (art. 195.3). Es un delito frecuente en los accidentes de tráfico.
El art. 196 castiga al profesional que, estando obligado a ello, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios cuando de ello derive riesgo grave para la salud de las personas, con las penas del art. 195 en su mitad superior e inhabilitación especial de seis meses a tres años.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1). Las mismas penas se imponen a quien, sin autorización, se apodere, utilice, modifique o acceda a datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes (art. 197.2). Se agrava la difusión a terceros de lo descubierto (art. 197.3) y se castiga también difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento en un domicilio o fuera del alcance de terceros cuando menoscaben gravemente la intimidad (art. 197.7).
Para los funcionarios el Código prevé una agravación: la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realice estas conductas, recibe las penas en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198). Para proceder por estos delitos hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante, salvo en el caso del art. 198, cuando afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas, o cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 201). Los delitos contra la intimidad cometidos por personas jurídicas también están previstos (art. 197 quinquies).
El allanamiento de morada lo comete el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador, con prisión de seis meses a dos años; si lo hace con violencia o intimidación, la pena es de uno a cuatro años de prisión y multa (art. 202). Se castiga también entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura (art. 203.1). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin causa legal por delito, cometa estos hechos, recibe la pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 204). Es importante en la actuación policial, porque la entrada en domicilio solo cabe con consentimiento, resolución judicial o en flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución).
Los delitos contra el honor son la calumnia y la injuria. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205). Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses (art. 206). El acusado de calumnia queda exento de toda pena si prueba el hecho criminal que imputó (art. 207).
Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (art. 208). Las injurias graves hechas con publicidad se castigan con multa de seis a catorce meses y, en otro caso, de tres a siete meses (art. 209). El acusado de injuria queda exento si prueba la verdad de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o a la comisión de infracciones administrativas (art. 210).
Como regla general, nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal; pero se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (art. 215.1). El perdón del ofendido extingue la acción penal en estos delitos (art. 215.3). Recuerda que los delitos de injurias y calumnias prescriben al año (art. 131.1).
En la práctica policial estos delitos aparecen a menudo: la omisión de socorro tras un atropello o un accidente, las grabaciones o difusiones de imágenes sin consentimiento, las ocupaciones o entradas en viviendas y locales, y los insultos o imputaciones falsas a los propios agentes. Estos últimos pueden constituir delito de injurias o calumnias perseguible de oficio si se refieren al ejercicio del cargo (art. 215.1), o bien infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, como las faltas de respeto y consideración a los agentes (art. 37.4), cuando no son delito.
Claves para el examen
- Omisión de socorro: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin riesgo propio ni de terceros; multa de tres a doce meses (art. 195.1 CP).
- Quien no puede socorrer debe demandar con urgencia auxilio ajeno (art. 195.2).
- Víctima de un accidente causado por quien omite: prisión de seis a dieciocho meses, o de seis meses a cuatro años si fue imprudente (art. 195.3).
- Denegación de asistencia sanitaria por profesional obligado (art. 196).
- Descubrimiento de secretos: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1).
- Funcionario que lo comete prevaliéndose del cargo: mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198).
- Delitos contra la intimidad: requieren denuncia del agraviado, con excepciones (art. 201).
- Allanamiento de morada: prisión de seis meses a dos años; con violencia o intimidación, de uno a cuatro años (art. 202).
- Entrada en domicilio de persona jurídica, despacho u oficina o local fuera de horas (art. 203).
- Allanamiento por funcionario sin causa legal: mitad superior e inhabilitación absoluta (art. 204).
- Calumnia: imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205).
- Exceptio veritatis en la calumnia: probar el hecho exime de pena (art. 207).
- Injuria: solo es delito la que es grave en el concepto público (art. 208).
- Calumnias e injurias: querella del ofendido, salvo contra funcionarios o agentes por hechos del cargo (art. 215.1).
- Injurias y calumnias prescriben al año (art. 131.1).
Truco
Para distinguir calumnia e injuria: la calumnia acusa de un Crimen (imputar un delito falso), la injuria hiere la dignidad. Y en los delitos de funcionarios de este tema (arts. 198 y 204) la fórmula se repite: pena en su mitad superior más inhabilitación absoluta de seis a doce años.
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