Libro II. Delitos y sus penas › Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio › Capítulo II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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