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Tema 28: Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Resumen

El título X del libro II del Código Penal (texto consolidado BOE-A-1995-25444) recoge los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Protege derechos del art. 18 de la Constitución: la intimidad personal y familiar y la propia imagen (18.1; el honor, del mismo apartado, tiene su propio título XI), la inviolabilidad del domicilio, en el que no puede entrarse sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo flagrante delito (18.2), y el secreto de las comunicaciones (18.3). Tiene dos capítulos: el I, «Del descubrimiento y revelación de secretos» (arts. 197 a 201), y el II, «Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público» (arts. 202 a 204).

Descubrimiento de secretos (art. 197.1). Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. Las mismas penas se imponen a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos o en cualquier archivo o registro, o acceda a ellos, los altere o utilice en perjuicio del titular o de un tercero (197.2).

Revelación y agravaciones. Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes, la prisión es de dos a cinco años, y de uno a tres años (con multa) para quien lo hace conociendo su origen ilícito sin haber participado en el descubrimiento (197.3). La pena es de tres a cinco años si los hechos los cometen los encargados o responsables de los ficheros o se usan sin autorización datos personales de la víctima (197.4); va en su mitad superior si los datos revelan ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (197.5); y si hay fin lucrativo, también en su mitad superior, o de cuatro a siete años si además afecta a esos datos sensibles (197.6).

Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (art. 197.7). Se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que obtuvo con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Quien las recibe y las vuelve a difundir sin consentimiento es castigado con multa de uno a tres meses. La pena va en su mitad superior si el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima, si esta es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si hay fin lucrativo.

Delitos informáticos (arts. 197 bis y 197 ter). El acceso no autorizado a un sistema de información, vulnerando las medidas de seguridad, o el mantenimiento en él contra la voluntad de quien puede excluirlo se castiga con prisión de seis meses a dos años (197 bis.1); interceptar sin autorización transmisiones no públicas de datos informáticos, con prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses (197 bis.2). Producir, adquirir o facilitar programas informáticos o contraseñas para cometer estos delitos se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses (197 ter). Si se cometen en el seno de una organización o grupo criminal, se aplican las penas superiores en grado (197 quater), y las personas jurídicas responsables son castigadas con multa de seis meses a dos años (197 quinquies).

Autoridades, profesionales y perseguibilidad. La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, comete estas conductas sufre las penas en su mitad superior más inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198). Revelar secretos ajenos conocidos por razón del oficio o de las relaciones laborales se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y el profesional que incumple su deber de sigilo, con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 199). El capítulo se aplica también a los datos reservados de personas jurídicas (art. 200). Para perseguir estos delitos hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos del art. 198, cuando afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas, o la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección; y el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 201).

Allanamiento de morada (art. 202). El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador es castigado con prisión de seis meses a dos años; si lo hace con violencia o intimidación, con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. El delito protege la morada, el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, sea cual sea la forma de ocuparla, y se comete tanto entrando como permaneciendo contra la voluntad del morador. Es uno de los delitos que pueden enjuiciarse por el procedimiento de juicio rápido (art. 795.1.2.ª.i LECrim).

Domicilio de personas jurídicas y establecimientos (art. 203). Entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, en un despacho profesional u oficina o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses (203.1); mantenerse en esos lugares fuera de las horas de apertura contra la voluntad del titular, con multa de uno a tres meses (203.2); y entrar o mantenerse con violencia o intimidación, con prisión de seis meses a tres años (203.3). Dentro del horario de apertura el acceso es libre, por eso el tipo exige que sea «fuera de las horas de apertura» salvo que haya violencia o intimidación.

Funcionarios (art. 204). La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, comete un allanamiento de los arts. 202 o 203 es castigado con la pena correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años. Si media causa por delito y el funcionario entra en un domicilio sin consentimiento del morador y sin respetar las garantías, el hecho se castiga entre los delitos contra las garantías constitucionales (art. 534). Para la Policía Local esto recuerda los límites de su actuación: solo puede entrar en un domicilio con consentimiento del titular, con resolución judicial o en caso de flagrante delito (art. 18.2 CE), además de los supuestos de extrema y urgente necesidad del art. 15.2 de la LO 4/2015.

Claves para el examen

Truco

Allanamiento en escalera: «casa, 6 meses a 2 años; local cerrado, 6 meses a 1 año; quedarse en el local, solo multa». Y si hay violencia o intimidación, todo sube: 1 a 4 años en la morada y 6 meses a 3 años en el local.

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