Libro II. Delitos y sus penas › Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico › Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores › Sección 2. ª De los delitos relativos a la propiedad industrial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 275.
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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