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Tema 26: Vida, integridad y libertad

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

Resumen

Todo el epígrafe está en el libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su texto consolidado vigente a 01/10/2026: título I (del homicidio y sus formas, arts. 138-143 bis), título III (de las lesiones, arts. 147-156 quinquies, con la riña tumultuaria en el art. 154), título VI (delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros en los arts. 163-168, amenazas en los arts. 169-171 y coacciones en los arts. 172-172 quater), título VII (de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, arts. 173-177) y título IX (de la omisión del deber de socorro, arts. 195-196). Ninguna de estas figuras está derogada, pero casi todas se han reescrito: la Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas y las convirtió en delitos leves (por eso hoy existen la lesión leve, el maltrato de obra, la amenaza leve o la coacción leve dentro de los arts. 147, 171 y 172), y después la han tocado la LO 2/2019 y la LO 11/2022 (imprudencia con vehículos), la LO 3/2021 (eutanasia), la LO 8/2021 (infancia), la LO 10/2022 (libertad sexual), la LO 14/2022 y la LO 4/2023. El tema se estudia con el texto que publica hoy el BOE, no con redacciones anteriores.

Homicidio (art. 138): «El que matare a otro» comete homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años. La pena sube un grado si concurre alguna de las circunstancias del art. 140.1 (víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, muerte posterior a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima o autor miembro de un grupo u organización criminal) o si el hecho es además un atentado del art. 550, es decir, si la víctima es autoridad, agente o funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 138.2). A los condenados por delitos de este título se les puede imponer libertad vigilada, y si víctima y autor tienen un hijo en común el juez impone la privación de la patria potestad (art. 140 bis). La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

Asesinato (art. 139): es matar a otro con alguna de estas cuatro circunstancias: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. La pena es de quince a veinticinco años de prisión, y si concurren varias circunstancias se impone en su mitad superior (139.2). El asesinato se castiga con prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140.1 (víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; autor perteneciente a grupo u organización criminal) y cuando el reo haya sido condenado por la muerte de más de dos personas (140.2).

Homicidio imprudente y suicidio. La muerte por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, con privación del permiso de conducir de uno a seis años si se usó un vehículo a motor o ciclomotor, y se considera en todo caso imprudencia grave la conducción con alguna circunstancia del art. 379 que determine el hecho (art. 142.1). Por imprudencia menos grave la pena es de multa de tres a dieciocho meses y solo se persigue por denuncia del agraviado, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor (142.2). El art. 142 bis permite subir uno o dos grados si hay varios muertos. En cuanto al suicidio, el art. 143 castiga la inducción (cuatro a ocho años), la cooperación con actos necesarios (dos a cinco años) y la cooperación que llega a ejecutar la muerte (seis a diez años); desde la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no hay responsabilidad penal para quien causa o coopera en la muerte cumpliendo esa ley (143.5). El art. 143 bis castiga la difusión por internet de contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Lesiones (art. 147): el tipo básico exige una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental y que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento facultativo no es tratamiento (147.1). La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La lesión que no necesita tratamiento es delito leve con multa de uno a tres meses (147.2) y el golpe o maltrato de obra sin lesión, multa de uno a dos meses (147.3); ambos solo se persiguen por denuncia del agraviado o su representante legal (147.4). El art. 148 permite castigar las lesiones del 147.1 con prisión de dos a cinco años según el resultado o el riesgo, cuando se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, es o ha sido esposa o pareja del autor, o es persona especialmente vulnerable que convive con él.

Lesiones por el resultado y riña tumultuaria. La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castigan con prisión de seis a 12 años, igual que la mutilación genital (art. 149); la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150). Las lesiones imprudentes están en el art. 152, el maltrato en el ámbito de la pareja y familiar en el art. 153 (tema 32) y el tráfico de órganos en el art. 156 bis. La riña tumultuaria (art. 154) castiga a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y usando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, por su mera participación, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. El consentimiento libre y expreso del ofendido rebaja la pena uno o dos grados, pero no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155); solo exime en trasplantes legales, esterilizaciones y cirugía transexual hechas por facultativo (art. 156).

Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168). El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal: prisión de cuatro a seis años (163.1); la pena baja un grado si lo libera dentro de los tres primeros días sin lograr su objetivo (163.2) y es de cinco a ocho años si el encierro dura más de quince días (163.3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad solo tiene multa de tres a seis meses (163.4). El secuestro es la detención exigiendo alguna condición para liberar: de seis a diez años (art. 164). Las penas van a su mitad superior si se simula autoridad o la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 165). No dar razón del paradero de la víctima eleva la pena a diez-quince años en la detención y a quince-veinte en el secuestro (art. 166). La autoridad o funcionario que lo hace fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito recibe la pena en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167); las detenciones ilegales con causa por delito están en los arts. 530-532 (tema 30).

Amenazas (arts. 169-171). Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal constitutivo de homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico se castiga con prisión de uno a cinco años si es condicional y el culpable consigue su propósito (de seis meses a tres años si no lo consigue), con la pena en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o en nombre de grupos; y con prisión de seis meses a dos años si no es condicional (art. 169). Si la amenaza busca atemorizar a una población o a un grupo, la pena sube un grado (art. 170). La amenaza condicional de un mal que no es delito tiene prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (171.1); exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada, prisión de dos a cuatro años si se consigue lo exigido (171.2). La amenaza leve a la esposa o expareja o con armas a personas del art. 173.2 tiene sus propias penas (171.4-6), y fuera de esos casos la amenaza leve es delito leve con multa de uno a tres meses y solo se persigue por denuncia (171.7).

Coacciones (art. 172): comete coacción «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto»: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se impide el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (172.1). La coacción leve a la esposa o expareja tiene prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (172.2) y la coacción leve común, multa de uno a tres meses perseguible por denuncia (172.3). Después vienen el matrimonio forzado (172 bis: seis meses a tres años y seis meses o multa), el acoso o «stalking» (172 ter: vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o contactar de forma insistente y reiterada alterando la vida cotidiana de la víctima, con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses y perseguible por denuncia salvo que la víctima sea de las del art. 173.2) y el acoso a mujeres que acuden a interrumpir el embarazo o a su personal sanitario (172 quater, sin necesidad de denuncia).

Torturas e integridad moral (arts. 173-177) y omisión del deber de socorro (arts. 195-196). El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años, igual que ocultar de modo reiterado a los familiares el paradero de un cadáver, el acoso laboral o funcionarial grave desde una posición de superioridad y el acoso inmobiliario (173.1); el 173.2 recoge la violencia habitual en el ámbito familiar (tema 32). Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, para castigar o por discriminación, somete a alguien a condiciones que le suponen sufrimientos físicos o mentales o atentan contra su integridad moral: prisión de dos a seis años si es grave y de uno a tres si no lo es, más inhabilitación absoluta de ocho a 12 años (art. 174). Otros atentados del funcionario contra la integridad moral tienen el art. 175, el que permite que otros lo hagan responde igual (art. 176) y las lesiones o daños causados se castigan aparte (art. 177). Por último, quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, tiene multa de tres a doce meses, igual que quien, impedido de socorrer, no pide auxilio ajeno con urgencia; si la víctima lo es por un accidente causado por quien omite el auxilio, prisión de seis a 18 meses (fortuito) o de seis meses a cuatro años (imprudente) (art. 195). El profesional sanitario que deniega asistencia o abandona los servicios con riesgo grave para la salud responde con esas penas en su mitad superior más inhabilitación especial (art. 196).

Claves para el examen

Truco

Para las detenciones ilegales del art. 163 recuerda «3 días y 15 días»: si sueltas a la víctima en los 3 primeros días sin conseguir lo que buscabas, baja un grado; si la tienes más de 15 días, sube a 5-8 años. Y la escalera de penas sube de 2 en 2 y de 5 en 5: detención 4-6, secuestro 6-10, sin dar razón del paradero 10-15 (detención) y 15-20 (secuestro).

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