Tema 24: Delitos contra la Administración pública
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Resumen
Los delitos contra la Administración pública forman el título XIX del libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado vigente a 01/10/2026), arts. 404 a 445. Se reparten en diez capítulos y los nueve primeros llevan, casi palabra por palabra, las rúbricas del epígrafe: prevaricación, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función; el capítulo X es una disposición común (art. 445). Ninguna de estas figuras está derogada: la última reforma del título es la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (en vigor el 12/01/2023), que reescribió la malversación. Casi todos son delitos especiales: solo los comete una autoridad o un funcionario público, que se definen en el art. 24 CP. Es autoridad quien, solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, «tenga mando o ejerza jurisdicción propia» (24.1), y funcionario público «todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas» (24.2). Un policía local es funcionario público a efectos penales y, además, agente de la autoridad.
Capítulo I, prevaricación (arts. 404-406). El art. 404 castiga a la autoridad o funcionario que, «a sabiendas de su injusticia», dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es solo de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, de nueve a quince años, sin prisión. Exige dolo: no hay prevaricación administrativa imprudente en este capítulo. El art. 405 castiga el nombramiento ilegal: proponer, nombrar o dar posesión de un cargo público, a sabiendas de su ilegalidad, a quien no reúne los requisitos legales (multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años). Según el art. 406, la persona que acepta ese nombramiento sabiendo que carece de los requisitos recibe la misma pena de multa.
Capítulo II, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409). El art. 407.1 castiga a la autoridad o funcionario que abandona su destino para no impedir ni perseguir los delitos de los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV (contra la Constitución, contra el orden público, de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, y contra la Comunidad Internacional) con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años; si el delito que no se quiere perseguir es otro, la pena es de inhabilitación especial de uno a tres años. Lo mismo vale cuando el abandono busca no ejecutar las penas de esos delitos (407.2). El art. 408, el más cercano al trabajo policial, castiga con inhabilitación especial de seis meses a dos años a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. El art. 409 castiga a quienes promueven, dirigen u organizan el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años) y, con multa de ocho a doce meses, a quienes solo toman parte en el de un servicio público esencial con grave perjuicio.
Capítulo III, desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412). Comete desobediencia la autoridad o funcionario que se niega abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales (410.1: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años). No hay delito si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de una ley o de otra disposición general (410.2). El art. 411 castiga a quien suspende la ejecución de órdenes de sus superiores por otro motivo y las desobedece después de que estos desaprueben la suspensión. No hay que confundir esta desobediencia del funcionario con la de los particulares a la autoridad o a sus agentes (art. 556), que es un delito contra el orden público del título XXII.
La denegación de auxilio (art. 412) tiene tres escalones. El funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, tiene multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años (412.1). Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, la pena sube a multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años (412.2): es el supuesto típico de un policía. Si el que pide ayuda es un particular y la autoridad o funcionario está obligado por su cargo, la pena depende de lo que se trataba de evitar (412.3): un delito contra la vida, multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años; un delito contra la integridad, la libertad sexual, la salud o la libertad, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años; cualquier otro delito o mal, multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años.
Capítulo IV, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418). La autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta, total o parcialmente, documentos cuya custodia tiene encomendada por razón de su cargo, tiene prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 413). El art. 414 castiga destruir o inutilizar los medios puestos para impedir el acceso a documentos restringidos (también al particular, 414.2), y el 415, acceder o dejar acceder sin autorización a documentos secretos. Los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos reciben las penas inmediatamente inferiores (art. 416). Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse se castiga con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; si causa grave daño a la causa pública o a un tercero, con prisión de uno a tres años (417.1); y si son secretos de un particular, con prisión de dos a cuatro años (417.2). El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario comete el delito del art. 418.
Capítulo V, cohecho (arts. 419-427 bis). El cohecho pasivo lo comete la autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, por sí o por persona interpuesta, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa. Hay tres grados: para hacer un acto contrario a los deberes del cargo o no hacer o retrasar injustificadamente el debido, prisión de tres a seis años (art. 419), además de la pena del acto si es delito; para hacer un acto propio del cargo, prisión de dos a cuatro años (art. 420); y la mera admisión de dádiva o regalo ofrecidos en consideración a su cargo o función, prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años (art. 422). Las mismas penas se aplican si la dádiva es la recompensa de la conducta ya realizada (art. 421). El cohecho activo (art. 424) castiga al particular que ofrece o entrega la dádiva con las mismas penas de prisión y multa que al funcionario corrompido. El particular que accede ocasionalmente a una solicitud de dádiva queda exento si lo denuncia antes de que se abra el procedimiento y en los dos meses siguientes a los hechos (art. 426). El soborno en causa criminal a favor del reo hecho por su cónyuge o un pariente cercano tiene prisión de seis meses a un año (art. 425). El capítulo se extiende a jurados, árbitros, peritos y administradores concursales (art. 423), a funcionarios de la Unión Europea y de otros países (art. 427), y a las personas jurídicas (art. 427 bis).
Capítulo VI, tráfico de influencias (arts. 428-431). La autoridad o funcionario que influye en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, tiene prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años (art. 428). El particular que influye prevaliéndose de su relación personal con el funcionario tiene la misma prisión y multa, más la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de seis a diez años (art. 429). En ambos casos, si se obtiene el beneficio, las penas van en su mitad superior. El art. 430 castiga a quien se ofrece a influir y pide a terceros dádivas o cualquier remuneración, o acepta ofrecimiento o promesa (prisión de seis meses a un año, y además inhabilitación si es funcionario). El art. 431 remite a los arts. 24 y 427 para saber quién es funcionario en este capítulo.
Capítulo VII, malversación (arts. 432-435 bis), en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022. Comete malversación la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años (432.1). Se agrava a prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años si hay daño o entorpecimiento graves al servicio público, si el perjuicio o lo apropiado supera 50.000 euros, o si se trata de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico o de efectos para aliviar una calamidad pública (432.2); por encima de 250.000 euros, la prisión va en su mitad superior. Por debajo de 4.000 euros, la pena es de prisión de uno a dos años y multa (432.3). Sin ánimo de apropiárselo, destinar el patrimonio público a usos privados tiene prisión de seis meses a tres años y suspensión de uno a cuatro años, salvo que no se reintegre en los diez días siguientes a la incoación del proceso, que lleva las penas del art. 432 (art. 432 bis). El art. 433 castiga dar al patrimonio público una aplicación pública distinta de la prevista, y el 433 bis, falsear la contabilidad de la entidad pública. Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial de las Administraciones públicas (433 ter). Reparar el perjuicio antes del juicio oral o colaborar eficazmente rebaja la pena en uno o dos grados (art. 434), y el capítulo se extiende a particulares que manejan fondos públicos, depositarios, administradores concursales y personas jurídicas (art. 435).
Capítulo VIII, fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438 bis), y capítulo IX, negociaciones y actividades prohibidas y abusos (arts. 439-444). El fraude del art. 436 lo comete el funcionario que, interviniendo por razón de su cargo en la contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a un ente público (prisión de dos a seis años); el particular concertado recibe la misma prisión. La exacción ilegal (art. 437) es exigir derechos, tarifas por aranceles o minutas no debidos o en cuantía mayor a la legal (multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años, además de los reintegros). El art. 438 agrava la estafa y el fraude de prestaciones de la Seguridad Social cometidos por funcionario abusando de su cargo, y el 438 bis castiga a la autoridad que, con un incremento patrimonial injustificado de más de 250.000 euros, se niega abiertamente a justificarlo. En el capítulo IX, el art. 439 castiga al funcionario que se aprovecha de tener que intervenir en un contrato u operación para forzar o facilitarse participación en él (prisión de seis meses a dos años); el 440 extiende la idea a peritos, árbitros, tutores o administradores concursales; el 441, la actividad profesional o de asesoramiento privado en asuntos en los que interviene; el 442, el uso de secretos o información privilegiada para lucrarse; y el 443, la solicitud sexual a quien tiene pretensiones pendientes de su resolución (prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a doce años) o a una persona bajo su guarda en un centro de detención o custodia (prisión de uno a cuatro años). Por último, el art. 445 castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer cualquier delito del título con la pena inferior en uno o dos grados.
Claves para el examen
- Título XIX del libro II CP, arts. 404-445: diez capítulos; el X es una disposición común (art. 445).
- Art. 24 CP: autoridad es quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia; funcionario, quien participa en el ejercicio de funciones públicas.
- Prevaricación (art. 404): resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia; solo inhabilitación especial de 9 a 15 años, sin prisión.
- Nombramiento ilegal (art. 405) y aceptación sabiendo que no se cumplen los requisitos (art. 406): misma pena de multa.
- Art. 408: dejar intencionadamente de promover la persecución de delitos, inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- Art. 410.2: no hay desobediencia si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley.
- Art. 412.2: si el requerido es agente de la autoridad, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años.
- Art. 412.3: no auxiliar a un particular para evitar un delito contra la vida, multa de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años.
- Art. 417: revelar secretos del cargo; con grave daño, prisión de 1 a 3 años; si son de un particular, de 2 a 4 años.
- Cohecho pasivo: acto contrario al deber 3-6 años (419), acto propio del cargo 2-4 años (420), regalo por el cargo 6 meses-1 año (422).
- Art. 426: el particular que accedió a una solicitud de dádiva queda exento si denuncia antes del procedimiento y en 2 meses.
- Tráfico de influencias (arts. 428-429): influir para lograr una resolución con beneficio económico; si se obtiene, mitad superior.
- Malversación (art. 432): con ánimo de lucro; 2-6 años; agravada por encima de 50.000 euros; atenuada por debajo de 4.000.
- Art. 432 bis: uso privado sin ánimo de apropiarse; si no se reintegra en 10 días desde la incoación, penas del art. 432.
- Art. 437: exacción ilegal, exigir derechos o tarifas no debidos o por encima de lo legal; art. 445: actos preparatorios, pena inferior en 1 o 2 grados.
Truco
Para el cohecho pasivo, cuanto peor es el acto, más prisión: “contrario, 3 a 6; propio, 2 a 4; regalo, medio a 1” (arts. 419, 420 y 422). Y para la malversación, tres cifras que suben en escalera: 4.000 euros (por debajo, atenuada), 50.000 (por encima, agravada) y 250.000 (por encima, mitad superior de la prisión).
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