Tema 25: Odio, libertad de conciencia, garantías constitucionales y orden público
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
Resumen
El tema recorre varios capítulos del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado del BOE, BOE-A-1995-25444, actualizado a 2026): los delitos de odio y discriminación (arts. 510 a 512, en el capítulo de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales), los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (arts. 522 a 526), los delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (arts. 529 a 542), los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y la resistencia y desobediencia (arts. 550 a 556), y los desórdenes públicos (arts. 557 a 561). La redacción de los desórdenes públicos procede de la Ley Orgánica 14/2022, que suprimió la sedición; los arts. 552, 555, 557 ter y 559 están hoy suprimidos.
Delitos de odio (art. 510). Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a él, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, de ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad; también a quienes produzcan o difundan material idóneo para ello y a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan genocidios y crímenes de lesa humanidad contra esos grupos (510.1). Lesionar su dignidad mediante humillación, menosprecio o descrédito, o enaltecer los delitos cometidos contra ellos, se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, que sube a uno a cuatro años si se favorece un clima de violencia u odio (510.2).
Agravantes y consecuencias del art. 510: las penas se imponen en su mitad superior si los hechos se cometen a través de un medio de comunicación social, internet o tecnologías de la información de modo que sean accesibles a un elevado número de personas (510.3), y en su mitad superior, ampliable a la superior en grado, si son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad en el grupo (510.4). Además, siempre se impone la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de prisión (510.5), y el juez acuerda destruir o retirar los contenidos y puede bloquear el acceso a los portales que los difundan (510.6). Las personas jurídicas responsables pagan multa de dos a cinco años (art. 510 bis).
Discriminación en la prestación de servicios. El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por los motivos discriminatorios del Código (que en estos artículos incluyen también la edad y la exclusión social) es castigado con prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años; lo mismo si se hace contra una asociación o sus miembros, y si lo hace un funcionario las penas se imponen en su mitad superior, con inhabilitación de dos a cuatro años (art. 511). Quien deniega la prestación en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales recibe inhabilitación especial para su profesión, oficio, industria o comercio y para profesiones educativas de uno a cuatro años (art. 512).
Libertad de conciencia y sentimientos religiosos (arts. 522 a 525). Con multa de cuatro a diez meses se castiga impedir con violencia, intimidación, fuerza o cualquier apremio ilegítimo que los miembros de una confesión practiquen sus actos o asistan a ellos, y forzar a otro a practicar actos de culto, revelar si profesa o no una religión o cambiarla (art. 522). Impedir, interrumpir o perturbar con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho los actos de las confesiones inscritas en el registro público se castiga con prisión de seis meses a seis años si es en lugar destinado al culto, y con multa de cuatro a diez meses en otro lugar (art. 523). La profanación en templos o ceremonias, en ofensa de los sentimientos religiosos, tiene prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses (art. 524). Hacer públicamente escarnio de los dogmas, creencias o ritos para ofender, o vejar a quienes los profesan, se castiga con multa de ocho a doce meses, y lo mismo el escarnio público de quienes no profesan religión alguna (art. 525).
Respeto a los difuntos (art. 526): el que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, viola sepulcros o sepulturas, profana un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruye o daña urnas, panteones, lápidas o nichos, es castigado con prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales: el juez que entrega ilegalmente una causa criminal a otra autoridad (art. 529); la privación de libertad acordada, practicada o prolongada con violación de plazos o garantías (inhabilitación especial de cuatro a ocho años, art. 530), la incomunicación ilegal (de dos a seis años, art. 531) y, si hay imprudencia grave, suspensión de seis meses a dos años (art. 532), que se estudian con la detención en el tema 30; y el funcionario de prisiones o de centros de menores que impone sanciones indebidas o usa un rigor innecesario (art. 533).
Inviolabilidad del domicilio e intimidad (arts. 534 a 536). La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías, entra en un domicilio sin consentimiento del morador o registra papeles o efectos sin consentimiento del dueño es castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años; si no devuelve de inmediato lo registrado, la inhabilitación es de seis a doce años y la multa de doce a veinticuatro meses (534.1). Las vejaciones injustas o daños innecesarios en un registro lícito se castigan con las penas de esos hechos en su mitad superior y la misma inhabilitación (534.2). Interceptar correspondencia privada (art. 535) o telecomunicaciones, o usar artificios de escucha o grabación, con violación de las garantías (art. 536) se castiga con inhabilitación especial de dos a seis años, que se impone en su mitad superior y con multa de seis a dieciocho meses si se divulga la información.
Otros derechos individuales (arts. 537 a 542). Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido, procurar o favorecer que renuncie a ella o no informarle de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención se castiga con multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 537). Establecer la censura previa o secuestrar publicaciones fuera de los casos legales: inhabilitación absoluta de seis a diez años (art. 538). Disolver o suspender una asociación legal sin resolución judicial: inhabilitación especial de ocho a doce años y multa de seis a doce meses (art. 539). Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales: inhabilitación especial de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses (art. 540). Expropiar sin cumplir los requisitos legales: inhabilitación especial de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 541); impedir a sabiendas otros derechos cívicos: inhabilitación especial de uno a cuatro años (art. 542).
Atentado, resistencia y desobediencia. Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; siempre lo son los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en sus funciones (art. 550.1). Penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos, como contra un agente (550.2); de uno a seis años y multa de seis a doce meses contra miembros del Gobierno, parlamentarios, corporaciones locales, jueces o fiscales (550.3). Se imponen las penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, si se acomete con un vehículo de motor o si ocurre en un motín en prisión (art. 551). Las mismas penas protegen a militares de uniforme en servicio, a quienes auxilian a la autoridad, a bomberos, sanitarios y equipos de socorro en emergencias y al personal de seguridad privada que coopera bajo el mando policial (art. 554).
La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopera con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin llegar al atentado, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, y faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con multa de uno a tres meses (art. 556). Desórdenes públicos: actuar en grupo y para atentar contra la paz pública con violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizando vías públicas con peligro para la vida o la salud, o invadiendo instalaciones y alterando gravemente servicios esenciales, se castiga con prisión de seis meses a tres años (557.1), y de tres a cinco años con inhabilitación especial si lo hace una multitud idónea para afectar gravemente al orden público (557.2); provocar en un lugar concurrido una avalancha o estampida peligrosa, con prisión de seis meses a dos años (557.5). Además, la invasión de locales en grupo (art. 557 bis), la perturbación grave del orden en tribunales, actos públicos, colegios electorales o espectáculos (art. 558), los daños a telecomunicaciones, vías férreas o suministros (art. 560) y la falsa alarma que moviliza a los servicios de policía o salvamento, con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses (art. 561).
Claves para el examen
- Art. 510.1: incitar públicamente al odio, prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses; incluye aporofobia y antigitanismo.
- Art. 510.2: humillación o enaltecimiento, prisión de 6 meses a 2 años (de 1 a 4 si crea un clima de violencia u odio).
- Art. 510.3: por internet o medios de comunicación con gran difusión, penas en su mitad superior.
- Art. 511: denegar una prestación de un servicio público por discriminación, prisión de 6 meses a 2 años; si es funcionario, mitad superior.
- Art. 512: denegarla en una actividad profesional o empresarial, solo inhabilitación especial de 1 a 4 años.
- Art. 523: perturbar con violencia actos religiosos de confesiones inscritas en lugar de culto, prisión de 6 meses a 6 años.
- Art. 525: escarnio público de creencias y también de quienes no profesan ninguna, multa de 8 a 12 meses.
- Art. 526: violar sepulturas o profanar cadáveres, prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
- Art. 534: entrada o registro domiciliario ilegal del funcionario, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
- Art. 537: impedir el abogado o no informar al detenido, multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años.
- Censura previa (art. 538), inhabilitación absoluta de 6 a 10 años; reunión pacífica prohibida o disuelta ilegalmente (art. 540), especial de 4 a 8 años.
- Atentado (art. 550): contra autoridad, prisión de 1 a 4 años; contra agentes y funcionarios, de 6 meses a 3 años; docentes y sanitarios, siempre.
- Art. 551: con armas, violencia peligrosa o vehículo de motor, penas superiores en grado.
- Art. 556: resistencia o desobediencia grave, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18; falta de respeto, multa de 1 a 3 meses.
- Desórdenes (art. 557): en grupo, prisión de 6 meses a 3 años; multitud, de 3 a 5; falsa alarma (art. 561), de 3 meses y un día a 1 año o multa.
Truco
Ordena la protección del agente de menos a más: falta de respeto (multa), desobediencia o resistencia grave (prisión de 3 meses a 1 año o multa), atentado contra agente (6 meses a 3 años), atentado contra autoridad (1 a 4 años) y atentado agravado con armas o vehículo (pena superior en grado).
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