Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo I. De los delitos de riesgo catastrófico › Sección 3. ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 349.
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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