Libro II. Delitos y sus penas › Título XVIII. De las falsedades › Capítulo I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 388.
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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