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Artículo 401 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XVIII. De las falsedades › Capítulo IV. De la usurpación del estado civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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