Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo VII. De la malversación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 433 ter.
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. #ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.
Se añade por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. #ap
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.