PoliciaOpo
Premium

Tema 44: Delitos contra la Administración pública

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

Estudia el tema 44 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Resumen

Los delitos contra la Administración pública forman el título XIX del libro II del Código Penal (arts. 404 a 445). Son delitos que, en general, solo puede cometer una autoridad o un funcionario público: los particulares responden en algunos casos concretos, como el cohecho activo o el tráfico de influencias. A efectos penales, autoridad es quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público, todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24). Un policía local es funcionario público y, en el ejercicio de sus funciones, agente de la autoridad. La provocación, la conspiración y la proposición de estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 445).

Prevaricación y nombramientos ilegales (capítulo I). Comete prevaricación la autoridad o el funcionario que, «a sabiendas de su injusticia», dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años (art. 404). Quien, a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión de un cargo público a alguien que no cumple los requisitos legales es castigado con multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años (art. 405). Quien acepta el nombramiento sabiendo que no cumple los requisitos recibe la misma multa (art. 406).

Abandono de destino y omisión de perseguir delitos (capítulo II). La autoridad o el funcionario que abandona su destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV (Constitución, orden público, traición y comunidad internacional) es castigado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años (art. 407). Quien, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tiene noticia o de sus responsables es castigado con inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408). Este delito afecta de lleno a los policías. Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público se castiga con multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años (art. 409).

Desobediencia y denegación de auxilio (capítulo III). Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales son castigados con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 410.1). No hay responsabilidad si el mandato constituye «una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley» (art. 410.2). El funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público también comete delito, y las penas son mayores si el requerido es autoridad, jefe de una fuerza pública o agente de la autoridad (art. 412.1 y 412.2). Si un particular le pide auxilio para evitar un delito contra la vida y se abstiene, la multa es de dieciocho a veinticuatro meses y la inhabilitación especial, de tres a seis años (art. 412.3).

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (capítulo IV). Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar a sabiendas documentos cuya custodia se tiene por razón del cargo se castiga con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 413). También se castiga destruir los medios que restringen el acceso a documentos (art. 414) y acceder o permitir el acceso sin autorización a documentos secretos (art. 415). Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse se castiga con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años. Si causa grave daño, la pena es de prisión de uno a tres años, y si se trata de secretos de un particular, de dos a cuatro años (art. 417). El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario también comete delito (art. 418).

Cohecho (capítulo V). Es cohecho pasivo propio el de la autoridad o el funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta un ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo o para no realizar o retrasar el que debe hacer. La pena es de prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial de nueve a doce años (art. 419). Si es para realizar un acto propio de su cargo (cohecho impropio), la prisión es de dos a cuatro años (art. 420). Admitir dádivas o regalos ofrecidos en consideración al cargo o la función se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años (art. 422). El particular que ofrece o entrega la dádiva comete cohecho activo (art. 424). Queda exento de pena el particular que accedió ocasionalmente a una solicitud del funcionario y lo denuncia antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos (art. 426).

Tráfico de influencias (capítulo VI). Comete este delito el funcionario o la autoridad que influye en otro funcionario, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico a él o a un tercero (art. 428). También lo comete el particular que influye en un funcionario prevaliéndose de su relación personal con él (art. 429). Quienes se ofrecen a ejercer esas influencias a cambio de dádivas, o aceptan ofrecimientos o promesas, son castigados con prisión de seis meses a un año (art. 430).

Malversación (capítulo VII, en la redacción de la LO 14/2022). La autoridad o el funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo es castigado con prisión de dos a seis años (art. 432.1). La pena sube a cuatro a ocho años si hay un daño grave al servicio público, si el perjuicio supera los 50.000 euros o si son bienes de valor artístico o histórico o destinados a aliviar una calamidad (art. 432.2). Baja a uno a dos años si el perjuicio es inferior a 4.000 euros (art. 432.3). Destinar a usos privados el patrimonio público sin ánimo de apropiárselo se castiga con prisión de seis meses a tres años, pero si no se reintegra en diez días desde la incoación del proceso, se aplican las penas del art. 432 (art. 432 bis). Dar al patrimonio público una aplicación pública diferente se castiga con prisión de uno a cuatro años si causa un daño o entorpecimiento graves al servicio, y con inhabilitación y multa si no los causa (art. 433). Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de las Administraciones públicas (art. 433 ter).

Fraudes y exacciones ilegales (capítulo VIII). Comete fraude la autoridad o el funcionario que, interviniendo por su cargo en la contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa cualquier otro artificio para defraudar a un ente público. La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial (art. 436). Comete exacción ilegal quien exige derechos, tarifas, aranceles o minutas que no se deben, o en cuantía mayor a la legal; la pena es de multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años, además de los reintegros (art. 437). La estafa cometida por una autoridad o un funcionario abusando de su cargo se castiga con la pena de la estafa en su mitad superior (art. 438).

Negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de la función (capítulo IX). Se castiga a la autoridad o funcionario que se aprovecha de su intervención en un contrato o asunto para participar en él (art. 439) y al que, fuera de los casos admitidos, ejerce una actividad profesional o de asesoramiento privado en asuntos en los que interviene o ha intervenido por su cargo (art. 441). También al que usa un secreto o una información privilegiada para obtener un beneficio económico (art. 442). La solicitud sexual a una persona que tiene un asunto pendiente de su resolución, o a una persona bajo su guarda en un centro de detención o custodia, se castiga con prisión e inhabilitación absoluta de seis a doce años, sin perjuicio de las penas por los delitos sexuales cometidos (arts. 443 y 444).

Claves para el examen

Truco

Cohecho: «contrario 3-6, propio 2-4, regalo medio-uno». Por un acto contrario a los deberes, 3 a 6 años de prisión; por un acto propio del cargo, 2 a 4; por admitir un regalo en consideración al cargo, de 6 meses a 1 año. Y el particular que cede y denuncia tiene «dos meses» para quedar exento.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 44 (25 preguntas, Premium)

← Tema 43 · Tema 45 →

Otros temas de Bloque B · IV) Penal y procesal (37-48)

Más de Policía Local de Asturias

Los 48 temas · Convocatorias de Policía Local en Asturias · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional