PoliciaOpo
Premium

Tema 17: Delitos contra la Administración pública

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

Estudia el tema 17 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al funcionariado público.

Resumen

Los delitos contra la Administración pública forman el título XIX del libro II del Código Penal (arts. 404-445). Protegen el correcto funcionamiento de la Administración y, en su mayoría, son delitos especiales: solo pueden cometerlos una autoridad o un funcionario público. A efectos penales es autoridad quien, por sí solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público todo el que, por disposición de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24). Un agente de Policía Local es funcionario público y, en el ejercicio de sus funciones, agente de la autoridad.

Prevaricación (art. 404): la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. Son otros comportamientos injustos el nombramiento ilegal: proponer, nombrar o dar posesión a sabiendas de su ilegalidad a quien no reúne los requisitos (art. 405), y la aceptación de ese nombramiento ilegal (art. 406).

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. La autoridad o funcionario que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir delitos contra la Constitución, el orden público, la defensa nacional o la comunidad internacional (títulos XXI a XXIV) se castiga con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta (art. 407), y promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, con multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público (art. 409). La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurre en inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408), un precepto que afecta de lleno a la labor policial.

Desobediencia y denegación de auxilio. Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales, se castigan con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial (art. 410.1), pero no responden si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de una ley o disposición general (410.2). El funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, comete denegación de auxilio (art. 412.1), con más pena si es autoridad, jefe de una fuerza pública o agente de la autoridad (412.2) y si se niega a auxiliar a un particular para evitar un delito contra la vida (412.3).

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418). La autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia le está encomendada por razón de su cargo se castiga con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación (art. 413). La que revela secretos o informaciones que conoce por razón de su oficio o cargo y que no deben divulgarse, con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial, y con prisión si causa grave daño o se trata de secretos de un particular (art. 417); también se castiga al particular que se aprovecha del secreto revelado (art. 418).

Cohecho (arts. 419-427 bis). Es el soborno. El cohecho pasivo propio lo comete la autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar (art. 419). El cohecho pasivo impropio es el mismo comportamiento para realizar un acto propio de su cargo (art. 420), y también es delito admitir dádivas o regalos ofrecidos en consideración al cargo o función (art. 422). El particular que ofrece o entrega la dádiva comete cohecho activo y se castiga con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario (art. 424).

Tráfico de influencias (arts. 428-431). Comete este delito el funcionario o autoridad que influye en otro funcionario prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero (art. 428), y el particular que hace lo mismo prevaliéndose de su relación personal con el funcionario (art. 429). También se castiga a quien, ofreciéndose a realizar estas conductas, solicita dádivas o cualquier otra remuneración (art. 430).

Malversación (arts. 432-435 bis). La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de seis a diez años (art. 432.1), y con cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta si causa un daño o entorpecimiento grave al servicio público o el valor excede de 50.000 euros (432.2). La reforma de la LO 14/2022 castiga además a quien, sin ánimo de apropiárselo, destina a usos privados el patrimonio público a su cargo (art. 432 bis: prisión de seis meses a tres años y suspensión, y las penas del art. 432 si no lo reintegra en diez días) y a quien le da una aplicación pública diferente de la que tenía (art. 433).

Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438 bis). Comete fraude la autoridad o funcionario que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier modalidad de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa cualquier otro artificio para defraudar a un ente público (art. 436). Las exacciones ilegales consisten en exigir, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no son debidos o en cuantía mayor a la legal, y se castigan con multa y suspensión de empleo, además del reintegro de lo cobrado (art. 437). Desde la LO 14/2022, la autoridad que obtiene un incremento patrimonial de más de 250.000 euros sobre sus ingresos acreditados y se niega abiertamente a justificarlo ante los órganos competentes comete el delito del art. 438 bis.

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-445). La autoridad o funcionario que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier contrato, asunto u operación, se aprovecha de ello para forzar o facilitarse cualquier forma de participación en tales negocios comete el delito del art. 439. Se castigan también la realización de actividades profesionales incompatibles (art. 441), el uso de información privilegiada (art. 442) y la solicitud sexual de la autoridad o funcionario a quien tenga pretensiones pendientes de su resolución (art. 443). Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables del cohecho y del tráfico de influencias (arts. 427 bis y 430).

Claves para el examen

Truco

Para distinguir el cohecho: si el funcionario hace algo malo por dinero es propio (419); si cobra por hacer lo que ya debía hacer es impropio (420); si solo acepta el regalo por ser quien es, es el del 422. Y en la prevaricación administrativa recuerda el 9-15: nueve a quince años de inhabilitación.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 17 (25 preguntas, Premium)

← Tema 16 · Tema 18 →

Otros temas de II. Derecho penal (11-18)

Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional