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Tema 25: Delitos contra la Administración pública

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la administración pública. La prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Resumen

El tema corresponde al título XIX del libro II del Código Penal, «Delitos contra la Administración pública» (arts. 404-445), en el texto consolidado del BOE actualizado a 09/04/2026. Se divide en diez capítulos: prevaricación y otros comportamientos injustos (arts. 404-406), abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409), desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418), cohecho (arts. 419-427 bis), tráfico de influencias (arts. 428-431), malversación (arts. 432-435 bis), fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438 bis), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-444) y una disposición común (art. 445). La malversación está en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, vigente desde el 12 de enero de 2023; la Ley Orgánica 1/2026, de multirreincidencia, no ha tocado este título. Son, en su mayoría, delitos especiales: solo puede cometerlos la autoridad o el funcionario público en el sentido del art. 24 CP, aunque varios artículos castigan también al particular (arts. 406, 414.2, 416, 418, 424, 429 o 436).

Prevaricación (arts. 404-406). La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo es castigado solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años, sin pena de prisión (art. 404). El art. 405 castiga a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión de un cargo público a quien no reúne los requisitos legales (multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años); y el art. 406 impone la misma multa a quien acepta el nombramiento sabiendo que carece de los requisitos.

Abandono de destino y omisión de perseguir delitos (arts. 407-409). Abandonar el destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV (Constitución, orden público, traición y defensa nacional, comunidad internacional) se castiga con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años; si es para no perseguir cualquier otro delito, inhabilitación especial de uno a tres años; las mismas penas si el abandono busca no ejecutar las penas impuestas (art. 407). Especialmente relevante para la policía es el art. 408: la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurre en inhabilitación especial de seis meses a dos años. El art. 409 castiga a quienes promueven, dirigen u organizan el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años) y, con multa, a quienes solo toman parte en el de un servicio público esencial con grave perjuicio.

Desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412). Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales, incurren en multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 410.1); pero no hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de otra disposición general (art. 410.2). Quien suspende la ejecución de una orden y la desobedece después de que el superior haya desaprobado la suspensión es castigado por el art. 411. La denegación de auxilio (art. 412) distingue: funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público (multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años); si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años; y si el auxilio lo pide un particular para evitar un delito contra la vida, multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años (contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años; cualquier otro delito o mal, la pena básica).

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418). Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar a sabiendas documentos cuya custodia se tiene encomendada por razón del cargo: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 413). El art. 414 castiga destruir o inutilizar los medios puestos para impedir el acceso a documentos restringidos (también al particular, art. 414.2), y el art. 415 acceder o permitir acceder sin autorización a documentos secretos. Los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos reciben las penas inmediatamente inferiores (art. 416). Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años, y prisión de uno a tres años si hay grave daño para la causa pública o para tercero; si son secretos de un particular, prisión de dos a cuatro años (art. 417). El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario es castigado con multa del tanto al triplo del beneficio (art. 418).

Cohecho (arts. 419-427 bis). El cohecho pasivo propio castiga a la autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar: prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de nueve a doce años, además de la pena del acto si es delito (art. 419). Si es para realizar un acto propio de su cargo, prisión de dos a cuatro años (art. 420). Las mismas penas si la dádiva es una recompensa por la conducta ya realizada (art. 421). Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o función: prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años (art. 422). Se aplica también a jurados, árbitros, peritos, administradores concursales y a cualquier persona que participe en la función pública (art. 423) y a funcionarios extranjeros y de la Unión Europea (art. 427).

Cohecho activo y especialidades. El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido (art. 424.1 y 2) y, si se trata de contratación, subvenciones o subastas públicas, inhabilitación para contratar con el sector público y obtener ayudas de cinco a diez años (art. 424.3). Cuando el soborno se hace en causa criminal a favor del reo por su cónyuge, pareja o parientes cercanos, la pena del sobornador es de prisión de seis meses a un año (art. 425). Queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de la autoridad o funcionario, lo denuncia antes de la apertura del procedimiento y sin que hayan pasado más de dos meses desde los hechos (art. 426). Las personas jurídicas responden por el art. 427 bis.

Tráfico de influencias (arts. 428-431). Lo comete el funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de las facultades de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero: prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años, en su mitad superior si obtiene el beneficio (art. 428). El particular que influye prevaliéndose de una relación personal tiene la misma prisión y multa y la prohibición de contratar con el sector público y de recibir ayudas de seis a diez años (art. 429). Quienes se ofrecen a hacer esas influencias pidiendo dádivas o aceptando promesas son castigados con prisión de seis meses a un año (art. 430).

Malversación (arts. 432-435 bis, redacción de la LO 14/2022). La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años (art. 432.1). Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años si hay daño o entorpecimiento graves al servicio público, el perjuicio o lo apropiado excede de 50.000 euros, o son bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico o destinados a aliviar una calamidad pública; si supera 250.000 euros, mitad superior (art. 432.2); y prisión de uno a dos años y multa si es inferior a 4.000 euros (art. 432.3). Destinar a usos privados el patrimonio público sin ánimo de apropiárselo: prisión de seis meses a tres años y suspensión, salvo que no se reintegre en los diez días siguientes a la incoación del proceso, en cuyo caso se aplican las penas del art. 432 (art. 432 bis). El art. 433 castiga dar al patrimonio público una aplicación pública distinta; el 433 bis, falsear la contabilidad; el 433 ter define el patrimonio público, y el 434 rebaja la pena en uno o dos grados si se repara el perjuicio antes del inicio del juicio oral o se colabora eficazmente. Se extiende a particulares encargados de fondos públicos, depositarios y administradores concursales (art. 435).

Fraudes, exacciones, negociaciones prohibidas y abusos (arts. 436-445). Fraude a la Administración: concertarse con los interesados o usar cualquier artificio en la contratación pública o en liquidaciones de efectos públicos para defraudar a un ente público, prisión de dos a seis años (art. 436). Exacciones ilegales: exigir derechos, tarifas por aranceles o minutas no debidos o en cuantía mayor de la legal, multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años (art. 437). El art. 438 agrava la estafa cometida abusando del cargo y el 438 bis castiga a la autoridad con un incremento patrimonial injustificado de más de 250.000 euros que se niega a justificarlo. Negociaciones prohibidas: aprovechar la intervención por razón del cargo para participar en un negocio (art. 439), realizar actividades profesionales o de asesoramiento privado en asuntos en que se debe intervenir (art. 441) o usar un secreto o una información privilegiada para obtener un beneficio económico (art. 442). Abusos: la solicitud sexual a quien tiene pretensiones pendientes de su resolución, prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a doce años, y de uno a cuatro años si la hace un funcionario de prisiones, centros de menores, CIE u otros centros de custodia a la persona bajo su guarda (art. 443), sin perjuicio de los delitos sexuales cometidos (art. 444). La provocación, conspiración y proposición para cualquiera de estos delitos se castiga con la pena inferior en uno o dos grados (art. 445).

Claves para el examen

Truco

Para las penas del cohecho del funcionario, «3-6 contrario, 2-4 propio, medio-1 regalo»: acto contrario a los deberes, prisión de 3 a 6 años (art. 419); acto propio del cargo, de 2 a 4 (art. 420); simple regalo en consideración al cargo, de 6 meses a 1 año (art. 422). Y para la malversación, los tres umbrales «4-50-250»: por debajo de 4.000 euros, tipo atenuado (art. 432.3); por encima de 50.000, agravado de 4 a 8 años (art. 432.2.b); por encima de 250.000, mitad superior (art. 432.2, último párrafo). La prevaricación es la rara del grupo: «9-15 sin cárcel» (art. 404).

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