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Artículo 435 bis del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo VII. De la malversación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 435 bis.

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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