Artículo 481.
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo I. Rebelión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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