Artículo 484.
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo I. Rebelión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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