Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional › Capítulo I. Delitos de traición · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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