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Artículo 22 de la Ley Orgánica 10/2022: Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado

Título II. Prevención y detección › Capítulo II. Detección de las violencias sexuales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-14630)

Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado.

Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/09/2026.

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