Tema 24: Delitos y penas; vida, integridad, libertad y libertad sexual
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Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Resumen
Los delitos. El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) define el delito como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10). La omisión equivale a la acción cuando hay una obligación legal o contractual de actuar o cuando el omitente creó antes el riesgo (art. 11). La imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente (art. 12). Según la pena, los delitos son graves, menos graves o leves (art. 13); si la pena puede encajar a la vez en grave y menos grave, el delito es grave, y si puede ser leve y menos grave, es leve (art. 13.4). Desde la LO 1/2015 ya no existen las faltas: su lugar lo ocupan los delitos leves.
Error, tentativa y edad penal. El error invencible sobre un hecho del delito excluye la responsabilidad; si es vencible, se castiga como imprudente. El error invencible sobre la ilicitud también exime, y el vencible rebaja la pena uno o dos grados (art. 14). Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el autor empieza a ejecutar el delito y el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad; quien desiste voluntariamente o impide el resultado queda exento por el delito intentado (art. 16). Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código, sino según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19).
Las penas. Pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta y la privación del permiso de conducir o de armas por más de ocho años. Son menos graves la prisión de tres meses hasta cinco años, la multa de más de tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. Son leves la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos de uno a treinta días. Las penas de las personas jurídicas son todas graves (art. 33.7).
Eximentes (art. 20). Está exento de responsabilidad criminal: quien por anomalía o alteración psíquica no puede comprender la ilicitud del hecho (salvo trastorno transitorio provocado para delinquir); quien actúa en intoxicación plena o bajo síndrome de abstinencia; quien tiene alterada gravemente la conciencia de la realidad por alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia; quien obra en legítima defensa; quien actúa en estado de necesidad; quien obra impulsado por miedo insuperable, y quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, la eximente que ampara la actuación policial. En los tres primeros casos pueden imponerse medidas de seguridad.
La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En defensa de los bienes, la agresión ilegítima es el ataque que constituye delito y los pone en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en defensa de la morada, basta la entrada indebida. El estado de necesidad requiere que el mal causado no sea mayor que el que se quiere evitar, que la situación no la haya provocado intencionadamente el sujeto y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Atenuantes (art. 21) y agravantes (art. 22). Atenúan: las eximentes incompletas, la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra el culpable, la reparación del daño antes del juicio oral, las dilaciones indebidas y la atenuante analógica. Agravan: la alevosía (asegurar el delito sin riesgo procedente de la defensa del ofendido), el disfraz o abuso de superioridad, el precio, recompensa o promesa, los motivos racistas o discriminatorios (incluidas las razones de género, la aporofobia y la exclusión social), el ensañamiento, el abuso de confianza, prevalerse del carácter público y la reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y naturaleza, sin contar antecedentes cancelados ni delitos leves, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (inciso añadido por la LO 1/2026). El parentesco es circunstancia mixta: puede atenuar o agravar (art. 23).
Homicidio y sus formas. El que matare a otro comete homicidio, con prisión de diez a quince años (art. 138). Es asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra (art. 139). Se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando sigue a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, cuando el autor pertenece a una organización criminal o cuando el reo ha matado a más de dos personas (art. 140). El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, y por imprudencia menos grave con multa (art. 142). La inducción y la cooperación al suicidio están en el art. 143, que deja fuera la eutanasia conforme a su ley orgánica.
Lesiones. Es delito de lesiones causar a otro una lesión que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses; la simple vigilancia del curso de la lesión no es tratamiento médico (art. 147.1). La lesión que no requiere tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses y el maltrato de obra sin lesión con multa de uno a dos meses; ambas exigen denuncia del agraviado (art. 147.2-4). Agravan las armas, el ensañamiento o la alevosía y ciertas víctimas (art. 148). La pérdida de un órgano o miembro principal o de un sentido se castiga con seis a doce años (art. 149) y la de uno no principal o la deformidad con tres a seis (art. 150). También se castigan la riña tumultuaria con medios peligrosos (art. 154) y las lesiones imprudentes (art. 152). El consentimiento del ofendido rebaja la pena, pero no vale el del menor (art. 155).
Delitos contra la libertad. La detención ilegal del particular se castiga con prisión de cuatro a seis años, con rebaja si libera al detenido en los tres primeros días sin lograr su objetivo y agravación si dura más de quince días (art. 163); el secuestro exigiendo una condición, con seis a diez años (art. 164); si el autor no da razón del paradero, las penas suben mucho (art. 166), y si actúa una autoridad o funcionario fuera de los casos legales, la pena se impone en su mitad superior con inhabilitación absoluta (art. 167). Las amenazas se gradúan según el mal sea o no delito y la amenaza sea o no condicional (arts. 169-171). Las coacciones castigan impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere (art. 172); además, el matrimonio forzado (art. 172 bis), el acoso o «stalking» (art. 172 ter) y el acoso para obstaculizar la interrupción del embarazo (art. 172 quater).
Libertad e indemnidad sexuales y omisión del deber de socorro. Tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023 desaparece el abuso sexual y todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178): solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad. Si hay acceso carnal, es violación, con prisión de cuatro a doce años, o de seis a doce con violencia o intimidación (art. 179). Los actos sexuales con menores de dieciséis años se castigan aparte (art. 181), al igual que el contacto con menores por internet (art. 183), el acoso sexual (art. 184), el exhibicionismo, la prostitución y la pornografía infantil (arts. 185-189); el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191.2). Por último, quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, comete omisión del deber de socorro (art. 195), y el profesional que deniega asistencia sanitaria con riesgo grave, el delito del art. 196.
Claves para el examen
- Art. 10: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- Art. 13.4: pena grave y menos grave a la vez, delito grave; pena leve y menos grave a la vez, delito leve.
- Art. 33: prisión de más de cinco años, pena grave; de tres meses a cinco años, menos grave; multa de hasta tres meses, leve.
- Art. 16.2: el desistimiento voluntario exime por el delito intentado.
- Art. 19: los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código Penal.
- Art. 20: siete eximentes; la 7.ª, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- Legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente.
- Art. 21: atenuantes, entre ellas la confesión antes de conocer el procedimiento y la reparación antes del juicio oral.
- Art. 22: agravantes; alevosía, precio, discriminación, ensañamiento, abuso de confianza, carácter público y reincidencia.
- Art. 23: el parentesco es circunstancia mixta, atenúa o agrava.
- Homicidio 10-15 años (art. 138); asesinato 15-25 (art. 139); prisión permanente revisable en los casos del art. 140.
- Art. 147.1: lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses.
- Detención ilegal 4-6 años (art. 163); secuestro 6-10 años (art. 164).
- Art. 178: sin consentimiento hay agresión sexual; violación (art. 179) de 4 a 12 años.
- Art. 195: omisión del deber de socorro, multa de tres a doce meses; más pena si el omitente causó el accidente.
Truco
Las penas de la vida se encadenan: homicidio 10-15, asesinato 15-25 (donde acaba uno empieza el otro) y, en lo más alto, la prisión permanente revisable. Y para recordar los requisitos del asesinato del art. 139, piensa en «APEO»: Alevosía, Precio, Ensañamiento y Otro delito (facilitarlo u ocultarlo).
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