Tema 18: Torturas, trata y libertad sexual
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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De las torturas y delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Resumen
El epígrafe abarca tres bloques del Código Penal (LO 10/1995, texto consolidado vigente a 01/10/2026): el título VII, «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral» (arts. 173-177); el título VII bis, «De la trata de seres humanos» (art. 177 bis), y el título VIII, «Delitos contra la libertad sexual» (arts. 178-194 bis), profundamente reformado por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (la llamada ley del «solo sí es sí», en vigor desde el 07/10/2022), y después por la Ley Orgánica 4/2023, que volvió a subir las penas cuando hay violencia o intimidación (en vigor desde el 29/04/2023).
Integridad moral. El que inflige a otro un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral es castigado con prisión de seis meses a dos años; la misma pena tiene ocultar reiteradamente el paradero de un cadáver a sus familiares, el acoso laboral o funcionarial (actos hostiles o humillantes reiterados prevaliéndose de la superioridad) y el acoso inmobiliario para impedir el disfrute de la vivienda (art. 173.1). El art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual sobre la pareja o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor u otras personas vulnerables de su entorno (se estudia también en el tema 22).
Tortura. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y para obtener una confesión o información, castigar a alguien o por cualquier razón discriminatoria, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades o que atentan de otro modo contra su integridad moral. La pena es de prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, más en todo caso la inhabilitación absoluta de ocho a doce años; las mismas penas se aplican al personal de instituciones penitenciarias o de centros de menores respecto de detenidos, internos o presos (art. 174). Es la conducta que más directamente afecta a los policías, junto con los delitos de funcionarios contra las garantías constitucionales.
Otros atentados de funcionarios contra la integridad moral: la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atenta contra la integridad moral de una persona es castigado con prisión de dos a cuatro años si es grave y de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 175). Recibe las mismas penas la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otros ejecuten esos hechos (art. 176). Si además del atentado a la integridad moral se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente (art. 177).
Trata de seres humanos (art. 177 bis). Es reo de trata, con prisión de cinco a ocho años, quien, en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, o mediante pagos a quien controla a la víctima, la capta, transporta, traslada, acoge o recibe, con la finalidad de imponerle trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; explotación para actividades delictivas; extracción de órganos, o matrimonio forzado. Hay vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso. Si la víctima es menor de edad, hay trata aunque no se use ninguno de esos medios. No debe confundirse con el tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis), que protege los intereses del Estado en el control de fronteras.
Agresiones sexuales. Desde la LO 10/2022 desaparece la distinción entre abuso y agresión: es agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, castigado con prisión de uno a cuatro años, y solo se entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). Son en todo caso agresión los actos con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada (art. 178.2), y desde la LO 4/2023 los cometidos con violencia o intimidación o sobre víctima con la voluntad anulada tienen pena de uno a cinco años (art. 178.3). La violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías) se castiga con prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce si hay violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179).
Agravantes (art. 180): actuación conjunta de dos o más personas; violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes; víctima especialmente vulnerable; víctima que es o ha sido esposa o pareja; prevalerse de convivencia, parentesco o superioridad; uso de armas o medios peligrosos, y anular la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (la llamada «sumisión química»). Agresiones sexuales a menores de dieciséis años: prisión de dos a seis años, de cinco a diez con las modalidades del art. 178.2 y 3, y de ocho a doce o doce a quince si hay acceso carnal (art. 181). El contacto por internet o teléfono con un menor de dieciséis años para proponerle un encuentro sexual, acompañado de actos materiales de acercamiento («child grooming»), se castiga con prisión de uno a tres años o multa (art. 183). El libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad si el autor es una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez (art. 183 bis).
Otras conductas. Acoso sexual: solicitar favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente, de servicios o análoga, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante (art. 184), con pena agravada si hay superioridad o en centros de menores, de extranjeros u otros de detención o custodia. Exhibicionismo y provocación sexual: actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 185) y difusión de pornografía entre ellos (art. 186). Prostitución y explotación sexual: determinar a un adulto a ejercer la prostitución con violencia, intimidación, engaño o abuso (dos a cinco años) y lucrarse explotando la prostitución ajena aun con su consentimiento (dos a cuatro años) (art. 187); la prostitución de menores o personas con discapacidad (art. 188) y la pornografía infantil (art. 189) tienen penas mayores.
Disposiciones comunes. Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191). A los condenados a prisión por estos delitos se les impone además la libertad vigilada (de cinco a diez años si algún delito es grave) y pueden imponerse la privación de la patria potestad e inhabilitaciones (art. 192). Para la Policía Local, estas materias se conectan con la protección de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito) y con la atención especializada que prevé la propia LO 10/2022.
Claves para el examen
- Trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral: prisión de 6 meses a 2 años (art. 173.1).
- Acoso laboral o funcionarial y acoso inmobiliario: misma pena del art. 173.1.
- Tortura: autoridad o funcionario que abusa de su cargo; 2 a 6 años (grave) o 1 a 3 (no grave) + inhabilitación absoluta de 8 a 12 (art. 174).
- Funcionario que permite que otros torturen: mismas penas (art. 176).
- Si además hay lesiones o daños, se castigan por separado (art. 177).
- Trata: 5 a 8 años; captar, transportar, trasladar, acoger o recibir con violencia, engaño o abuso y fin de explotación (art. 177 bis.1).
- Trata de menores: no hace falta ningún medio comisivo (art. 177 bis.2).
- LO 10/2022: todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual; consentimiento = manifestado libremente con actos claros (art. 178.1).
- Agresión sexual básica: 1 a 4 años; con violencia o intimidación (LO 4/2023): 1 a 5 años (art. 178).
- Violación: 4 a 12 años; con violencia o intimidación: 6 a 12 años (art. 179).
- Agravante: actuación conjunta de dos o más personas y sumisión química (art. 180).
- Menores de 16: agresión sexual de 2 a 6 años (art. 181); grooming de 1 a 3 años o multa (art. 183).
- Consentimiento del menor de 16: excluye si el autor es próximo en edad y madurez (art. 183 bis).
- Lucrarse con la prostitución ajena es delito aun con consentimiento: 2 a 4 años (art. 187.1).
- Agresión y acoso sexual: denuncia del agraviado o querella del Fiscal; el perdón no extingue (art. 191).
Truco
Las penas del art. 174 se recuerdan con «2-6, 1-3, 8-12»: tortura grave de 2 a 6 años, no grave de 1 a 3 y siempre inhabilitación absoluta de 8 a 12. En la trata, «5-8» y los verbos «CTTAR»: Captar, Transportar, Trasladar, Acoger y Recibir.
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