Tema 40: Integridad moral, libertad sexual, intimidad y honor
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
Resumen
El epígrafe reúne cuatro grupos de delitos del libro II del Código Penal: las torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII, arts. 173 a 177), los delitos contra la libertad sexual (título VIII, arts. 178 a 194 bis), los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (título X, arts. 197 a 204) y los delitos contra el honor (título XI, arts. 205 a 216). El texto del temario habla todavía de «abusos sexuales», pero esa figura desapareció con la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (la ley del «solo sí es sí»). Desde entonces, todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual, y la LO 4/2023 retocó después las penas. Este tema explica el texto vigente.
Integridad moral (art. 173). Quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral es castigado con prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena se castigan el acoso laboral o funcionarial grave de quien se prevale de su superioridad, el acoso inmobiliario para impedir el disfrute de la vivienda y ocultar de forma reiterada a la familia el paradero de un cadáver (art. 173.1). El art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar o de pareja, que se estudia en el tema 22. El art. 173.4 castiga la injuria o vejación leve a esas personas y las expresiones o proposiciones sexuales que crean una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria (el acoso callejero). Solo se persiguen por denuncia.
Tortura y delitos de funcionarios (arts. 174 a 177). Comete tortura la autoridad o el funcionario público que, abusando de su cargo, somete a alguien a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales, o la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que atentan de otro modo contra su integridad moral. Tiene que hacerlo para obtener una confesión o información, para castigarle o por cualquier razón basada en la discriminación (art. 174). La pena es de prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, además de inhabilitación. El funcionario que atenta contra la integridad moral fuera de esos fines comete el delito del art. 175. Responde con las mismas penas la autoridad o el funcionario que, faltando a sus deberes, permite que otros cometan estos hechos (art. 176). Si además hay lesiones u otros daños, se castigan por separado (art. 177).
Agresión sexual (arts. 178 a 180). Comete agresión sexual, con prisión de uno a cuatro años, quien realiza cualquier acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» (art. 178.1). Son en todo caso agresión los actos sexuales con violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa. Si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la prisión es de uno a cinco años (art. 178.3). La violación (acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías) se castiga con prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179).
Agravantes y menores (arts. 180 a 183). Las penas suben cuando actúan dos o más personas, hay violencia de extrema gravedad o actos degradantes, la víctima es especialmente vulnerable, es o ha sido pareja del autor, este se prevale de convivencia, parentesco o superioridad, usa armas o anula la voluntad de la víctima con drogas o fármacos (la «sumisión química») (art. 180.1). Si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, se impone además inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3). Los actos sexuales con menores de dieciséis años se castigan con prisión de dos a seis años, y con acceso carnal, de ocho a doce (art. 181). El art. 183 bis exime de responsabilidad el consentimiento libre del menor cuando el autor es una persona próxima en edad y en grado de desarrollo o madurez.
Acoso sexual y otras figuras (arts. 184 a 194 bis). Comete acoso sexual quien solicita favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual y provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena es de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, más inhabilitación especial, y es más grave si hay prevalimiento de superioridad (art. 184). El título incluye también el exhibicionismo y la provocación sexual (arts. 185 y 186) y la prostitución y la explotación sexual (arts. 187 y siguientes). Para perseguir las agresiones y el acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o querella del Ministerio Fiscal, salvo si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y el perdón no extingue la acción (art. 191).
Intimidad y propia imagen (arts. 197 a 201). Quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos, intercepta sus telecomunicaciones o usa artificios de escucha, grabación o reproducción es castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1). La misma pena tiene apoderarse de datos reservados personales o familiares en ficheros (197.2). Difundir lo descubierto se castiga con prisión de dos a cinco años (197.3). El art. 197.7 castiga difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento en un domicilio o lugar fuera de la vista de terceros, cuando la difusión menoscaba gravemente la intimidad.
Inviolabilidad del domicilio (arts. 202 a 204). El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador comete allanamiento de morada, castigado con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación (art. 202). También es delito entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho profesional o un establecimiento fuera de las horas de apertura (art. 203). Si el autor es autoridad o funcionario y actúa fuera de los casos permitidos por la ley y sin causa por delito, se le imponen las penas en su mitad superior e inhabilitación (art. 204). La entrada policial en domicilio con orden judicial, por flagrante delito o con consentimiento es legítima (CE, art. 18.2; tema 46).
Calumnia (arts. 205 a 207). Es calumnia «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» (art. 205). Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad, y con multa de seis a doce meses en otro caso (art. 206). El acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho criminal que imputó: es la exceptio veritatis (art. 207).
Injuria y disposiciones comunes (arts. 208 a 216). Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo es delito la injuria grave en el concepto público (art. 208), castigada con multa de seis a catorce meses si hay publicidad y de tres a siete meses si no (art. 209). La prueba de la verdad solo exime en la injuria cuando se dirige contra funcionarios sobre hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas (art. 210). Hay publicidad cuando se propaga por imprenta, radiodifusión o un medio de eficacia semejante (art. 211). Solo se persiguen por querella del ofendido, salvo que la ofensa se dirija contra un funcionario, una autoridad o un agente sobre hechos de su cargo, en cuyo caso se procede de oficio, y el perdón extingue la acción penal (art. 215).
Claves para el examen
- Trato degradante con grave menoscabo de la integridad moral: prisión de 6 meses a 2 años (art. 173.1).
- Acoso laboral o funcionarial con prevalimiento de superioridad: misma pena que el trato degradante (art. 173.1).
- Tortura: autoridad o funcionario, con abuso del cargo y con un fin (confesión, castigo o discriminación); prisión de 2 a 6 años si es grave (art. 174).
- El funcionario que permite que otros torturen responde con las mismas penas (art. 176).
- LO 10/2022: desaparecen los «abusos sexuales»; todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual.
- Agresión sexual básica: prisión de 1 a 4 años; con violencia o intimidación, de 1 a 5 (art. 178).
- Consentimiento: manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad (art. 178.1).
- Violación: prisión de 4 a 12 años; con violencia o intimidación, de 6 a 12 (art. 179).
- Prevalerse de ser autoridad, agente o funcionario: además, inhabilitación absoluta de 6 a 12 años (art. 180.3).
- Actos sexuales con menores de 16 años: prisión de 2 a 6 años (art. 181.1).
- Acoso sexual: prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses e inhabilitación (art. 184.1).
- Descubrimiento y revelación de secretos: prisión de 1 a 4 años y multa; si se difunde, de 2 a 5 años (art. 197).
- Allanamiento de morada: prisión de 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación, de 1 a 4 años (art. 202).
- Calumnia: imputar un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad; probar el delito exime (arts. 205 y 207).
- Injuria: solo es delito la grave; ofensas a funcionarios sobre hechos de su cargo, perseguibles de oficio (arts. 208 y 215).
Truco
«Calumnia = delito; injuria = dignidad». Si imputas un DELITO falso, es calumnia; si solo ofendes la DIGNIDAD, es injuria. Y en la calumnia probar la verdad exime siempre, mientras que en la injuria solo exime si va contra un funcionario por hechos de su cargo.
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