Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible › Capítulo II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/09/2026
Artículo 42. Acceso a la vivienda.
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan.
Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/09/2026.
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