Título I. Investigación y producción de datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/09/2026
Artículo 6. Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
Las administraciones públicas competentes en materia de investigación fomentarán la investigación relativa a las violencias sexuales, con especial énfasis en los instrumentos de detección, prevención, así como la efectividad de las medidas de protección, incluidas las violencias relacionadas con formas de discriminación interseccional o múltiple.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/09/2026.
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