Tema 2: Derechos fundamentales, garantías, Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Resumen
El título I de la Constitución (arts. 10 a 55) trata «De los derechos y deberes fundamentales». Empieza con el art. 10, que es su pórtico. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España (art. 10.2).
El título se divide en cinco capítulos. El primero (arts. 11-13) trata de los españoles y los extranjeros: nacionalidad, mayoría de edad a los dieciocho años y derechos de los extranjeros. El segundo, «Derechos y libertades», abre con el art. 14 y tiene dos secciones: la 1.ª (arts. 15-29), de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y la 2.ª (arts. 30-38), de los derechos y deberes de los ciudadanos. El tercero (arts. 39-52) recoge los principios rectores de la política social y económica. El cuarto (arts. 53-54) regula las garantías y el quinto (art. 55), la suspensión de los derechos.
El art. 14 proclama la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La sección 1.ª reconoce, entre otros, estos derechos. El derecho a la vida y a la integridad física y moral, con la prohibición de la tortura y la abolición de la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15). La libertad ideológica y religiosa: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16). La libertad y la seguridad (art. 17, que se estudia con la detención). El honor, la intimidad y la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio, en el que solo se puede entrar con consentimiento del titular, resolución judicial o en flagrante delito. Y el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18).
Siguen las libertades de la vida pública. La libertad de residencia y circulación (art. 19). La libertad de expresión e información, sin censura previa, en la que el secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial (art. 20). El derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización. En lugares de tránsito público y en manifestaciones basta comunicarlo antes a la autoridad, que solo puede prohibirlas si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21). El derecho de asociación, que prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares y solo permite disolverlas o suspenderlas por resolución judicial motivada (art. 22). Y la participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23).
La sección 1.ª incluye también varias garantías y derechos sociales. La tutela judicial efectiva y las garantías del proceso (art. 24). La legalidad penal y sancionadora: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25). La prohibición de los tribunales de honor (art. 26). La educación (art. 27). La libertad sindical y la huelga: la ley puede limitar o exceptuar la sindicación a las Fuerzas o Institutos armados y a los cuerpos sometidos a disciplina militar (art. 28). Y el derecho de petición, que los miembros de esos cuerpos solo pueden ejercer individualmente (art. 29). La sección 2.ª recoge el derecho y deber de defender a España (art. 30), el sistema tributario justo (art. 31), el matrimonio, la propiedad, el trabajo, los colegios profesionales, la negociación colectiva y la libertad de empresa (arts. 32-38).
Los principios rectores de la política social y económica (capítulo tercero, arts. 39-52) son mandatos dirigidos a los poderes públicos. Incluyen la protección de la familia y de los hijos (art. 39), el pleno empleo y la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40), la Seguridad Social (art. 41), la protección de la salud (art. 43), la cultura (art. 44), el medio ambiente (art. 45), la vivienda digna (art. 47), la juventud (art. 48), las personas con discapacidad (art. 49, reformado en 2024), la tercera edad (art. 50) y los consumidores y usuarios (art. 51).
Las garantías dependen de dónde esté el derecho (art. 53). Todos los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Su ejercicio solo puede regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial, y se protegen con el recurso de inconstitucionalidad. Los del art. 14 y la sección 1.ª, además, pueden defenderse ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que alcanza también a la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios del capítulo tercero informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El art. 54 añade al Defensor del Pueblo.
La suspensión de derechos está en el art. 55. En los estados de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2. En el estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3 (información de derechos y asistencia de abogado al detenido). Una ley orgánica puede permitir además la suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2-3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal. El estado de alarma no permite suspender derechos.
El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165, y LO 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica (art. 1 LOTC). Tiene 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos; dos a propuesta del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Son juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159). El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años (art. 160). Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia y de lo que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (art. 161). Los jueces pueden plantearle la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163). Contra sus sentencias no cabe recurso (art. 164). El recurso de inconstitucionalidad se interpone en tres meses desde la publicación de la ley (art. 33 LOTC). Lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas (art. 162.1.a). El amparo contra actos del Gobierno y de la Administración se interpone en 20 días desde la notificación de la resolución judicial previa (art. 43.2) y, contra actos de un órgano judicial, en 30 días (art. 44.2).
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE y LO 3/1981) es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I, y para ello puede supervisar la actividad de la Administración. Lo eligen las Cortes por cinco años, por tres quintos del Congreso y ratificación del Senado con la misma mayoría en veinte días (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No está sujeto a mandato imperativo y goza de inviolabilidad (art. 6). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8). Puede dirigirse a él cualquier persona con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario (art. 10). La queja se presenta firmada en el plazo de un año desde que se conocen los hechos y es gratuita, sin abogado ni procurador (art. 15). Rechaza las quejas anónimas (art. 17.3). Las quejas sobre la Administración de Justicia las remite al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial (art. 13). Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162 CE).
Claves para el examen
- Art. 10.1: la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social.
- Art. 10.2: los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados.
- Capítulo segundo: art. 14, sección 1.ª (arts. 15-29) y sección 2.ª (arts. 30-38); principios rectores, arts. 39-52.
- Art. 18.2: se entra en el domicilio con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
- Art. 21: reunión sin autorización previa; en vía pública, comunicación previa a la autoridad.
- Art. 22.5: se prohíben las asociaciones secretas y las paramilitares.
- Art. 25.3: la Administración civil no puede imponer sanciones privativas de libertad.
- Art. 53.1: el ejercicio de los derechos del capítulo segundo solo se regula por ley que respete su contenido esencial.
- Art. 53.2: amparo para el art. 14, la sección 1.ª y la objeción de conciencia del art. 30.
- Art. 55.1: en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3.
- Art. 159: TC de 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), por 9 años, renovados por tercios cada 3.
- Art. 160: el Presidente del TC se nombra por 3 años.
- LOTC: inconstitucionalidad en 3 meses (art. 33); amparo en 20 días (art. 43) o 30 días (art. 44).
- LO 3/1981: Defensor elegido por 5 años, por tres quintos del Congreso y ratificación del Senado.
- LO 3/1981: queja firmada en un año (art. 15); se rechazan las anónimas (art. 17.3).
Truco
Para el Tribunal Constitucional, la regla del tres: 12 miembros (múltiplo de 3), 9 años de mandato (3 × 3), renovación por terceras partes cada 3 años y Presidente por 3 años. Y para el amparo, "20 la Administración, 30 los jueces": 20 días si la violación viene del Gobierno o la Administración (art. 43.2 LOTC) y 30 si viene de un órgano judicial (art. 44.2).
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el art. 10.1 de la Constitución, ¿qué es fundamento del orden político y de la paz social?
- La soberanía nacional y la participación de los ciudadanos en la política
- La unidad de la Nación española y la solidaridad entre sus territorios
- La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes
- El imperio de la ley y la sujeción de todos los poderes públicos a ella
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c) La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. Art. 10.1 CE: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Según el art. 53.1 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades del capítulo segundo del título I solo puede regularse:
- Por decreto-ley, cuando concurra una necesidad urgente y extraordinaria
- Por los Estatutos de Autonomía y las leyes de cada comunidad
- Por ley, que deberá respetar en todo caso su contenido esencial
- Por reglamento del Gobierno aprobado en el Consejo de Ministros
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c) Por ley, que deberá respetar en todo caso su contenido esencial. Art. 53.1 CE: los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley, que en todo caso respetará su contenido esencial.
Según el art. 13 de la LO 3/1981, ¿qué hace el Defensor del Pueblo con las quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia?
- Las dirige al Ministerio Fiscal o las traslada al CGPJ
- Las remite directamente al Tribunal Constitucional
- Las investiga él mismo con plenos poderes sobre los jueces
- Las rechaza siempre porque no son de su competencia
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a) Las dirige al Ministerio Fiscal o las traslada al CGPJ. Art. 13 LO 3/1981: las dirige al Ministerio Fiscal para que investigue y adopte medidas, o las traslada al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación, sin perjuicio de mencionarlas en su informe a las Cortes.
Otros temas de A) Constitución, Estado y Castilla y León (grupo A, temas 1-6)
- Tema 1: La Constitución de 1978: estructura, principios y reforma
- Tema 3: La Corona, las Cortes Generales y la elaboración de las leyes
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