Tema 1: La Constitución: título preliminar, derechos y extranjeros
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La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Resumen
La Constitución Española de 1978 se abre con un preámbulo y un título preliminar (arts. 1 a 9) que fija los pilares del Estado. El artículo 1 define a España como «un Estado social y democrático de Derecho» que propugna cuatro valores superiores del ordenamiento: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (1.2), y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (1.3).
El artículo 2 combina la «indisoluble unidad de la Nación española» con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El artículo 3 declara el castellano lengua española oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar; las demás lenguas españolas son oficiales en sus comunidades según sus Estatutos. El artículo 4 describe la bandera (tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura que cada roja) y permite banderas autonómicas junto a la de España, y el artículo 5 fija la capital en la villa de Madrid.
Los artículos 6 y 7 reconocen a los partidos políticos, que expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política, y a los sindicatos y asociaciones empresariales; de todos ellos se exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. El artículo 8 encomienda a las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. No hay que confundir esta misión con la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la Constitución regula en el artículo 104.
El artículo 9 cierra el título preliminar con tres ideas. Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (9.1). Los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean «reales y efectivas» y remover los obstáculos que lo impidan (9.2, igualdad material). Y el 9.3 enumera los principios que la Constitución garantiza: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El título I, «De los derechos y deberes fundamentales», empieza con el artículo 10, que sitúa la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como «fundamento del orden político y de la paz social» (10.1). El 10.2 obliga a interpretar las normas sobre derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
El título I tiene cinco capítulos: el primero, «De los españoles y los extranjeros» (arts. 11-13); el segundo, «Derechos y libertades» (art. 14 y secciones 1.ª, arts. 15-29, y 2.ª, arts. 30-38); el tercero, los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); el cuarto, las garantías (arts. 53-54), y el quinto, la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). El art. 14 y los derechos de la sección 1.ª del capítulo II tienen la máxima protección: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo (art. 53.2), y los de la sección 1.ª se desarrollan por ley orgánica (art. 81.1).
Nacionalidad y mayoría de edad. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según la ley (art. 11.1), que es el Código Civil (arts. 17 a 28). Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (11.2), y el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan una particular vinculación con España (11.3). Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12).
En el Código Civil son españoles de origen, entre otros, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España (art. 17.1). La nacionalidad se adquiere también por opción (art. 20), por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por real decreto, y por residencia, concedida por el Ministro de Justicia (art. 21). La residencia exigida es de diez años como regla general, cinco para los refugiados y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes; basta un año, por ejemplo, al nacido en España o a quien lleve un año casado con español (art. 22). Las concesiones caducan si en 180 días no se cumplen los requisitos del art. 23 (jura o promesa, renuncia en su caso e inscripción).
La pérdida está en los artículos 24 y 25 del Código Civil: los emancipados que residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad la pierden a los tres años, salvo que declaren su voluntad de conservarla, y nunca se pierde por este motivo si España está en guerra (art. 24). Quien la haya perdido puede recuperarla siendo residente legal, declarándolo ante el encargado del Registro Civil e inscribiendo la recuperación (art. 26).
Extranjeros. Gozan en España de las libertades públicas del título I en los términos de los tratados y la ley (art. 13.1 CE). Solo los españoles son titulares del derecho de participación del art. 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, que puede reconocerse por tratado o ley atendiendo a la reciprocidad (13.2, reformado en 1992). La extradición solo se concede por tratado o ley y excluye los delitos políticos, sin que lo sean los actos de terrorismo (13.3). Lo desarrolla la Ley Orgánica 4/2000: extranjero es quien carece de la nacionalidad española (art. 1.1). Sus derechos se ejercen, como criterio general, en igualdad con los españoles (art. 3.1). Tienen, por ejemplo, reunión y asociación en las mismas condiciones que los españoles (arts. 7 y 8), educación básica obligatoria y gratuita los menores de dieciséis años (art. 9.1) y servicios sociales básicos cualquiera que sea su situación administrativa (art. 14.3).
Claves para el examen
- Art. 1.1 CE: valores superiores, libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español; art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 3.1: el castellano, lengua oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Art. 4.1: bandera roja, amarilla y roja; la amarilla tiene doble anchura que cada roja.
- Art. 8.1: Fuerzas Armadas (Tierra, Armada y Aire), para la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Art. 10.1: la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social; 10.2: interpretación conforme a la Declaración Universal.
- Título I: cinco capítulos (españoles y extranjeros; derechos y libertades; principios rectores; garantías; suspensión).
- Art. 11.2: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; art. 12: mayoría de edad a los 18 años.
- CC art. 17.1.a: es español de origen el nacido de padre o madre españoles.
- CC art. 22: residencia de 10 años (5 refugiados; 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año en casos como el matrimonio con español).
- CC art. 21.4: la concesión caduca a los 180 días si no se cumplen los requisitos del art. 23.
- Art. 13.2 CE: los extranjeros solo pueden tener sufragio activo y pasivo en las municipales, por reciprocidad.
- Art. 13.3: la extradición excluye los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera delito político.
- LO 4/2000: extranjero es quien carece de nacionalidad española (art. 1.1); educación obligatoria para menores de 16 (art. 9.1).
Truco
Los valores superiores del art. 1.1 forman «LIJUIPLU»: LIbertad, JUsticia, Igualdad y PLUralismo político. Y para la residencia del Código Civil, cuenta hacia atrás «10-5-2-1»: 10 años la regla general, 5 los refugiados, 2 los iberoamericanos (y Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes) y 1 año los casos especiales del art. 22.2.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, son valores superiores del ordenamiento jurídico:
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La libertad, el orden público, la unidad y la seguridad
- La justicia, la solidaridad, la paz social y el progreso
Ver la respuesta
a) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Según el artículo 11.2 de la Constitución, ¿quién no puede ser privado de su nacionalidad?
- Ningún español de origen
- Ningún español con residencia en España
- Ningún español mayor de edad
Ver la respuesta
a) Ningún español de origen. Art. 11.2 CE: ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Los españoles que no lo son de origen sí pueden perderla en los casos del art. 25 del Código Civil.
Según el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a:
- Las ayudas públicas de vivienda
- El voto en las elecciones municipales y autonómicas
- Los servicios y prestaciones sociales básicas
Ver la respuesta
c) Los servicios y prestaciones sociales básicas. Art. 14.3 LO 4/2000: cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Las ayudas de vivienda son para los residentes (art. 13) y el voto municipal depende de tratados y reciprocidad (art. 6.1).
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