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Artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana: Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad

Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-3442)

Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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