Tema 15: Ley de Seguridad Ciudadana
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
Resumen
El epígrafe se refiere a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31/03/2015), en vigor desde el 1 de julio de 2015, que derogó la Ley Orgánica 1/1992 (disposición derogatoria única). Tiene 54 artículos en cinco capítulos, que son justo los apartados del epígrafe: disposiciones generales (arts. 1-7), documentación e identificación personal (arts. 8-13), actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (arts. 14-24), potestades especiales de policía administrativa de seguridad (arts. 25-29) y régimen sancionador (arts. 30-54). El texto consolidado vigente solo tiene un cambio de redacción, el del art. 8.1 por el Real Decreto-ley 14/2019, y dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 172/2020 anuló el inciso «no autorizado» del art. 36.23 y fijó cómo deben interpretarse los arts. 36.23, 37.3 y 37.7 y la disposición final primera, y la STC 13/2021 no anuló nada más, pero fijó la interpretación conforme de los arts. 36.22, 36.23 y 37.7 y de esa misma disposición final. Los arts. 44 y 51 remiten todavía a la Ley 30/1992, ya derogada: hoy hay que leerlos con las Leyes 39/2015 (procedimiento) y 40/2015 (régimen jurídico y principios de la potestad sancionadora).
Disposiciones generales. La seguridad ciudadana es requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado (art. 1.1). La ley se aplica en todo el territorio sin perjuicio de las competencias autonómicas, y deja fuera el buen orden ordinario de los espectáculos y los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o de los transportes (art. 2). Entre sus fines están proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, la pacífica utilización de vías y bienes públicos, la normalidad de los servicios básicos y la transparencia (art. 3). Los principios rectores son legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad; los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos de reunión y manifestación, expresión e información, sindicación y huelga, y la intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4).
Autoridades y colaboración. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la política de seguridad ciudadana (art. 5.1). En la Administración General del Estado son autoridades el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos del Ministerio con esa condición, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados y Directores Insulares (art. 5.2); también lo son las comunidades autónomas con competencias y policía propia (5.3), y las autoridades locales ejercen las facultades que les dan la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos y actividades clasificadas (5.4). Las administraciones se rigen por la cooperación y la lealtad institucional (art. 6). Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar de inmediato los hechos que perturben gravemente la seguridad; a los particulares se les puede pedir ayuda, sobre todo en grave calamidad o catástrofe, siempre que no implique riesgo personal y con indemnización; la seguridad privada tiene un especial deber de auxilio, y el personal de policía administrativa, un especial deber de colaboración (art. 7).
Documentación e identificación personal. Los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, documento público y oficial y único con valor por sí solo para acreditar la identidad (art. 8.1). Lleva foto, firma y los datos que fije el reglamento, nunca relativos a raza, religión, ideología, discapacidad, orientación sexual o afiliación (8.2), y permite la identificación y firma electrónicas a mayores de edad con plena capacidad y a menores emancipados (8.3). Es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible; nadie puede ser privado de él salvo para sustituirlo por otro documento; hay que exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes para los fines del art. 16.1 y denunciar cuanto antes su sustracción o extravío (art. 9). Lo expide la Dirección General de la Policía, previo pago de una tasa (art. 10). El pasaporte acredita la identidad y nacionalidad fuera de España y solo se deniega en los casos tasados del art. 11.2 (condena no extinguida, retirada judicial, libertad vigilada o prohibición judicial de salida); lo expiden la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares fuera (art. 12). Los extranjeros deben portar su documentación, solo pueden ser privados de la de origen en investigaciones judiciales penales y deben exhibirla cuando se les requiera (art. 13).
Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (I). Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones mediante resolución motivada (art. 14). La entrada en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución; es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros casos de extrema y urgente necesidad, y el acta o atestado se remite sin dilación al juez; en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a cargo (art. 15). Los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de participación en una infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito, con respeto a la proporcionalidad y a la no discriminación (art. 16.1). Si no es posible identificar por ningún medio, incluido el telemático o telefónico, o la persona se niega, se le puede requerir que acompañe a los agentes a dependencias policiales, solo para identificarla y como máximo seis horas, informándole de las razones (16.2). Allí se lleva un libro-registro, con extracto mensual al Ministerio Fiscal y cancelación de oficio a los tres años (16.3), y a la salida se entrega un volante con el tiempo, la causa y los agentes (16.4).
Actuaciones (II). Los agentes pueden restringir la circulación o permanencia en vías públicas y establecer zonas de seguridad por el tiempo imprescindible, y ocupar preventivamente efectos utilizables para acciones ilegales (art. 17.1); para prevenir delitos graves o de alarma social caben controles con identificación, registro de vehículos y control superficial de efectos (17.2). Pueden hacer comprobaciones para impedir que se porten armas u objetos peligrosos y ocupar temporalmente objetos de agresión, incluso armas con licencia (art. 18). Estas diligencias no tienen las formalidades de la detención, y el acta de aprehensión de armas o drogas, firmada por el interesado o con constancia de su negativa, goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario (art. 19). El registro corporal externo exige indicios racionales; salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que descubrir partes del cuerpo, en lugar reservado y con constancia escrita; puede hacerse contra la voluntad del afectado con la compulsión indispensable (art. 20). Las medidas de seguridad extraordinarias (cierre o desalojo, prohibición de paso, evacuación, depósito de explosivos) se acuerdan en emergencias y, si urge, los agentes pueden adoptarlas incluso con órdenes verbales (art. 21). Las videocámaras se rigen por su legislación (art. 22).
Reuniones y manifestaciones. Las autoridades protegen su celebración y pueden disolverlas en los casos del art. 5 de la Ley Orgánica 9/1983, así como disolver concentraciones de vehículos que impidan o pongan en peligro la circulación (art. 23.1). Las medidas son graduales y proporcionadas y la disolución es el último recurso (23.2); hay que avisar antes a los afectados, verbalmente si es urgente, salvo que la alteración se produzca con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos, en cuyo caso cabe actuar sin previo aviso (23.3). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaboran entre sí en estos casos según su ley orgánica (art. 24).
Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Quedan sujetas a registro documental e información actividades como el hospedaje, el transporte de personas, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o desguace de vehículos, la compraventa de joyas y metales, la cerrajería de seguridad, la chatarra o la venta de productos químicos peligrosos a particulares, y también los titulares de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras (art. 25). El reglamento puede exigir medidas de seguridad a establecimientos e infraestructuras críticas (art. 26). En espectáculos y actividades recreativas, las autoridades pueden prohibirlos o suspenderlos ante peligro cierto o graves alteraciones, y los delegados de la autoridad presentes pueden suspenderlos por máxima urgencia previo aviso a los organizadores (art. 27). El Gobierno regula armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia; la intervención corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 28), y las licencias de armas de defensa personal tienen carácter restrictivo, limitadas a supuestos de estricta necesidad (art. 29).
Régimen sancionador: sujetos, competencia y tipos. Responde el autor del hecho; los menores de catorce años están exentos y se avisa al Ministerio Fiscal; en reuniones responden los organizadores o promotores, incluidos los de hecho (art. 30). El art. 31 fija las reglas concursales (especialidad, absorción y precepto más grave). Sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grado medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves); también las comunidades autónomas con competencia y los alcaldes cuando la infracción se cometa en espacios públicos municipales o afecte a bienes locales, y las ordenanzas pueden graduar el cuadro en los términos del art. 41 (art. 32). Las multas graves y muy graves se dividen en tres grados; la comisión de la infracción lleva al grado mínimo, y el medio se aplica cuando concurre al menos una de estas circunstancias: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años), violencia, amenaza o intimidación, rostro cubierto o utilización de menores o personas vulnerables (art. 33). Las infracciones son muy graves (art. 35: por ejemplo, haces de luz sobre pilotos o conductores), graves (art. 36: por ejemplo, desobediencia o negativa a identificarse, consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, uso de imágenes de agentes que ponga en peligro su seguridad) y leves (art. 37: por ejemplo, faltas de respeto a los agentes, daños o deslucimiento de bienes públicos, ocupación de inmuebles cuando no sea delito, consumo de alcohol que perturbe gravemente la tranquilidad).
Sanciones y procedimiento. Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 38). Las multas van de 100 a 600 euros (leves), de 601 a 30.000 (graves) y de 30.001 a 600.000 (muy graves), con sanciones accesorias como el comiso o la retirada de armas (art. 39). Las sanciones prescriben a los tres, dos y un año (art. 40). La resolución se pronuncia sobre la reposición o la indemnización del daño, y padres o tutores responden solidariamente por los menores (art. 42). El Registro Central de Infracciones del Ministerio del Interior sirve solo para apreciar la reincidencia y cancela los asientos a los tres, dos o un año (art. 43). Rige el non bis in idem y la prioridad penal (art. 45). Los agentes aprehenden cautelarmente los instrumentos de la infracción (art. 47); el procedimiento caduca al año (art. 50); las denuncias, atestados o actas de agentes que presenciaron los hechos son base suficiente, previa ratificación si se niegan, salvo prueba en contrario (art. 52). En graves y leves, pagar en quince días reduce la multa un 50 por ciento y termina el procedimiento (procedimiento abreviado, art. 54).
Claves para el examen
- LO 4/2015, en vigor el 1/7/2015; derogó la LO 1/1992 (disposición derogatoria única).
- Seguridad ciudadana: bien jurídico colectivo cuya salvaguarda es función del Estado (art. 1.1).
- Principios: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad (art. 4.1).
- DNI: único documento con valor por sí solo para acreditar la identidad (art. 8.1); obligatorio desde los 14 años (art. 9.1); lo expide la Dirección General de la Policía (art. 10).
- Extranjeros: solo se les priva de la documentación de origen en investigaciones judiciales penales (art. 13.2).
- Entrada en domicilio sin orden: daños inminentes y graves por catástrofe, calamidad o ruina inminente; acta al juez sin dilación (art. 15).
- Identificación en dependencias: máximo 6 horas; libro-registro con extracto mensual al Fiscal y cancelación a los 3 años; volante a la salida (art. 16).
- Registro corporal externo: agente del mismo sexo, salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes (art. 20.2).
- Medidas extraordinarias: los agentes, si urge, incluso con órdenes verbales (art. 21).
- Reuniones: medidas graduales, disolución como último recurso; sin aviso si hay armas, explosivos u objetos contundentes (art. 23).
- Armas y explosivos: intervención del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 28.2).
- Exentos los menores de 14 años (art. 30.2); los alcaldes sancionan en espacios públicos municipales o bienes locales (art. 32.3).
- Multas: leves 100-600 €, graves 601-30.000 €, muy graves 30.001-600.000 € (art. 39.1).
- Prescripción: infracciones 6 meses/1 año/2 años (art. 38); sanciones 1/2/3 años (art. 40).
- Procedimiento abreviado: solo graves y leves; pago en 15 días con un 50 % de reducción (art. 54).
Truco
Para no liar los plazos, piensa en «6-14-3»: seis horas como máximo en comisaría para identificar, catorce años para el DNI obligatorio y para responder de una infracción, y tres años para borrar el libro-registro. Luego la escalera de la prescripción: las infracciones suben «medio, uno, dos» (6 meses, 1 año y 2 años) y las sanciones, un peldaño más, «uno, dos, tres».
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