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Tema 28: Delitos contra la salud pública (drogas)

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

Resumen

El tema está en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), título XVII «De los delitos contra la seguridad colectiva», capítulo III «De los delitos contra la salud pública». Ese capítulo empieza con los delitos sobre medicamentos y productos alimentarios (arts. 359 a 367); los de drogas, que son los del epígrafe, ocupan los arts. 368 a 378. Se sigue el texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026 (BOE-A-1995-25444, actualizado por última vez el 09/04/2026). Los arts. 368 a 370 tienen la redacción de la Ley Orgánica 5/2010; el apartado 2 del 371, la de la Ley Orgánica 15/2003; los arts. 374, 375, 376 y 378, la de la Ley Orgánica 1/2015; y el 372, el 373 y el 377 siguen como en 1995. Ninguna reforma posterior ha tocado estos artículos: no hay nada derogado ni sustituido en el epígrafe.

El tipo básico es el art. 368. Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o «de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal» de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean «con aquellos fines». Esa cláusula final es el «favorecimiento al consumo» del epígrafe: abarca cualquier forma de facilitar a otro el consumo ilegal, aunque no haya venta. La posesión solo es delito si se destina a alguno de esos fines; el Código no castiga el consumo propio ni la tenencia para consumirla uno mismo. Esa tenencia, si es en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, es una infracción administrativa grave del art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y tolerar el consumo o el tráfico en un local es la del art. 36.19.

La pena del art. 368 depende de la sustancia. Si causa grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos: prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo. El Código no dice qué sustancias causan grave daño ni da cantidades: no hay lista ni tabla en ninguna norma del BOE, y la distinción la hacen los tribunales. Por eso este tema no trae preguntas sobre qué droga es de cada clase ni sobre gramos o dosis. Para la multa, el art. 377 fija que el valor de la droga es el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

El supuesto atenuado está en el párrafo segundo del art. 368: los tribunales «podrán» imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es una facultad, no una obligación, y sirve tanto para las drogas que causan grave daño como para las demás. Tiene un límite expreso: no se puede usar si concurre alguna de las circunstancias de los arts. 369 bis (organización) y 370 (supuestos hiperagravados). La pena inferior en grado se calcula con la regla 2.ª del art. 70.1: se parte del mínimo y se le resta su mitad.

El art. 369.1 recoge los tipos agravados: penas superiores en grado a las del art. 368 y multa del tanto al cuádruplo. Son ocho circunstancias: 1.ª el culpable es autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obra en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio; 2.ª participa en otras actividades organizadas o cuya ejecución se ve facilitada por el delito; 3.ª los hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; 4.ª las sustancias se facilitan a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación; 5.ª la cantidad es de notoria importancia; 6.ª las sustancias se adulteran, manipulan o mezclan aumentando el posible daño; 7.ª los hechos ocurren en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades; 8.ª el culpable emplea violencia o exhibe o usa armas. La Ley Orgánica 5/2010 suprimió dos circunstancias y el antiguo apartado 2, y renumeró las demás.

El art. 369 bis castiga a quienes cometen los hechos del art. 368 perteneciendo a una organización delictiva: prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo si la droga causa grave daño a la salud, y de cuatro años y seis meses a diez años con la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impone la pena superior en grado. Si una persona jurídica es responsable conforme al art. 31 bis, la multa es de dos a cinco años (o del triple al quíntuple del valor de la droga) si el delito de la persona física tiene prevista una prisión de más de cinco años, y de uno a tres años (o del doble al cuádruple) si es de más de dos años; además, el juez puede imponerle las penas de las letras b) a g) del art. 33.7.

El art. 370 eleva la pena en uno o dos grados sobre la del art. 368 en tres casos: 1.º cuando se utiliza a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos; 2.º cuando se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones de la circunstancia 2.ª del art. 369.1; y 3.º cuando las conductas son de extrema gravedad. Hay extrema gravedad si la cantidad excede notablemente de la de notoria importancia, si se usan buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, si se simulan operaciones de comercio internacional entre empresas, si se trata de redes internacionales o si concurren tres o más circunstancias del art. 369.1. En los números 2.º y 3.º se añade multa del tanto al triplo. Ojo con la diferencia: facilitar la droga a un menor agrava por el art. 369.1.4.ª; utilizar al menor para cometer el delito es el art. 370.1.º.

Otras modalidades del capítulo. El art. 371 castiga a quien fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 (los precursores), a sabiendas de que se van a usar para cultivar, producir o fabricar drogas ilícitamente: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. Si pertenece a una organización dedicada a esos fines, la pena va en su mitad superior, y si es jefe, administrador o encargado, la pena superior en grado; en ambos casos se añade inhabilitación especial para la profesión o industria de tres a seis años. El art. 373 castiga la provocación, la conspiración y la proposición para los delitos de los arts. 368 a 372 con la pena inferior en uno a dos grados.

El art. 372 añade una pena de inhabilitación cuando los hechos los comete un empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio: inhabilitación especial de tres a diez años. Si los comete una autoridad o un agente de la misma en el ejercicio del cargo, la inhabilitación es absoluta, de diez a veinte años; afecta directamente a los policías locales. Son facultativos los médicos, psicólogos, personas con título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes. El art. 374 ordena el decomiso de las drogas, de los equipos y sustancias del art. 371 y de los bienes, medios, instrumentos y ganancias: firme la sentencia, se destruyen las muestras o lo incautado, y los bienes decomisados se adjudican íntegramente al Estado, sin aplicarse a responsabilidades civiles ni costas.

Las reglas finales del capítulo. Art. 375: las condenas extranjeras por delitos de la misma naturaleza (arts. 361 a 372) producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente esté cancelado o pueda cancelarse según el Derecho español. Art. 376: pena inferior en uno o dos grados para el arrepentido que abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente con las autoridades o sus agentes; y también para el reo drogodependiente al cometer los hechos que acredite haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no era de notoria importancia ni de extrema gravedad. Art. 378: los pagos del penado se imputan por este orden: reparación del daño e indemnización de perjuicios, gastos del Estado en la causa, multa, costas del acusador particular o privado y demás costas. Relacionado: el blanqueo de bienes que procedan de los delitos de los arts. 368 a 372 se castiga con la pena del art. 301.1 en su mitad superior.

Claves para el examen

Truco

Cuenta las multas subiendo: «duplo, triplo, cuádruplo». Droga que no causa grave daño, tanto al duplo (1-3 años); droga que causa grave daño, tanto al triplo (3-6 años); agravantes del 369 y organización del 369 bis, tanto al cuádruplo. Y para las penas de organización piensa en «9-12 y 4,5-10»; la autoridad o el agente que trafica se lleva el doble: inhabilitación absoluta de 10 a 20 años (art. 372).

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