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Tema 16: Reglamento de Armas

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

Resumen

El Reglamento de Armas vigente es el aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE-A-1993-6202). No está derogado: el BOE lo da como texto consolidado y ha sido reformado varias veces, sobre todo por el Real Decreto 976/2011 y por el Real Decreto 726/2020, que adaptó el texto a la normativa europea y entró en vigor el 5 de noviembre de 2020 (nuevas definiciones, categorías 8.ª y 9.ª, más supuestos de armas prohibidas). Después solo se han tocado el artículo 9 (Real Decreto 653/2023, sobre el Registro Nacional de Armas) y algunas instrucciones técnicas complementarias en 2025. Su artículo 1 todavía cita la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que está derogada: la base legal hoy es la Ley Orgánica 4/2015, cuyo artículo 28 atribuye al Gobierno la regulación de las armas y al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, su intervención.

Objeto y ámbito (art. 1). El Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas y sus componentes esenciales, y todo lo relativo a su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización, con el objeto de salvaguardar la seguridad pública; sus preceptos son supletorios de otras normas que regulen estas materias con otra finalidad. Los componentes esenciales (armazón, cañón, tambor, corredera o cerrojo en las cortas; caja de mecanismos, cañón, cerrojo o báscula y cierre en las largas) tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte, y las municiones siguen el régimen de las armas a las que se destinan. Quedan fuera del Reglamento, con normativa especial, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia (art. 1.4).

Definiciones (art. 2, 37 apartados tras la reforma de 2020). Arma de fuego es toda arma portátil con cañón que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. Es corta la que tiene un cañón que no excede de 30 cm o una longitud total que no excede de 60 cm, y larga cualquier otra. Arma antigua es la de modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890. La automática permite varios disparos sucesivos mientras se mantiene accionado el disparador; la semiautomática se recarga sola pero solo dispara una vez cada vez que se acciona; la de repetición la recarga el tirador con un mecanismo; la de un solo tiro se carga a mano antes de cada disparo. Arma blanca es la constituida por una hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante.

Otras definiciones útiles para el servicio: imitación o réplica es el objeto que por su apariencia puede inducir a confusión sobre su naturaleza aunque no pueda transformarse en arma; arma inutilizada es la que tiene todos sus componentes esenciales permanentemente inservibles conforme a la ITC 2; arma acústica y de salvas es un arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones, filmaciones y espectáculos; arma de alarma y señales es el dispositivo que solo dispara fogueo, irritantes o cartuchos de señalización y no puede transformarse para lanzar proyectiles. También define armero (quien fabrica, comercia, repara o transforma armas de fuego o componentes) y corredor (quien negocia u organiza transacciones sin ser armero), y la munición expansiva, perforante, explosiva e incendiaria.

Clasificación de las armas reglamentadas (art. 3), nueve categorías: 1.ª, armas de fuego cortas (pistolas y revólveres); 2.ª, armas largas para vigilancia y guardería y armas largas rayadas para caza mayor; 3.ª, armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, escopetas y armas de ánima lisa con punzón de escopeta de caza, y armas de aire o gas comprimido cuyo proyectil supere en boca 24,2 julios; 4.ª, carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimilados a escopetas; 5.ª, armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares o sus imitaciones; 6.ª, armas antiguas, históricas o artísticas y las de avancarga; 7.ª, armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, sistema Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina, y armas de alarma y señales y lanzabengalas; 8.ª, armas acústicas y de salvas; y 9.ª, armas inutilizadas (las dos últimas, añadidas en 2020).

Armas prohibidas (arts. 4 y 5). El artículo 4 prohíbe a todos la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de: armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sin autorización; armas largas con dispositivos para alojar pistolas; pistolas y revólveres con culatín; armas ocultas en bastones u otros objetos o simuladas bajo otra apariencia; bastones-estoque, puñales (hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda) y navajas automáticas; armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas; y defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes y cualquier instrumento especialmente peligroso. Solo pueden tenerlas los museos, coleccionistas u organismos del artículo 107 (art. 4.2).

El artículo 5 prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de: armas cortas semiautomáticas de percusión central con más de 21 cartuchos y largas con más de 11 (incluido el de la recámara); armas largas de cañones recortados; automáticas transformadas en semiautomáticas; cargadores de más de 20 cartuchos (cortas) o 10 (largas); armas largas reducibles a menos de 60 cm con culata plegable o telescópica; armas transformadas para fogueo; armas de alarma y señales fuera de los usos permitidos; sprays de defensa personal, salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad, que se venden en armerías a mayores de edad; defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas; silenciadores; y municiones perforantes, explosivas, incendiarias y de punta hueca. También prohíbe las imitaciones que puedan confundirse con armas de fuego (salvo en el domicilio como adorno o colección) y las navajas no automáticas de hoja de más de 11 cm, salvo su tenencia en el propio domicilio con fines de ornato y coleccionismo.

Armas de guerra (art. 6). Su adquisición, tenencia y uso están prohibidos a los particulares. Lo son las armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm, las de calibre inferior que el Ministerio de Defensa considere de guerra, todas las armas de fuego automáticas, las municiones de las armas de calibre de guerra y los componentes esenciales de todas ellas, las bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas, y las demás que Defensa califique así. El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y puede fijar por orden las condiciones en que las empresas de seguridad privada las tengan para proteger la defensa nacional, infraestructuras críticas, buques, convoyes de alto valor o edificios sensibles. La intervención la ejerce el Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil, que puede inspeccionar sin previo aviso (arts. 7 y 8).

Tenencia: licencias y tarjetas (arts. 96-118). Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego sin autorización. Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª exigen licencia: A (armas privadas de militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; para los policías locales en activo su carné profesional vale como licencia A, art. 114, y solo pueden tener un arma corta además de la de dotación, art. 118.2), B (arma corta de particulares, restrictiva: la defensa de personas o bienes por sí sola no la justifica; cinco años, una sola licencia y un arma), C (personal de seguridad), D (caza mayor, hasta cinco armas), E (3.ª categoría y 7.ª 2 y 3: hasta seis escopetas o seis rifles deportivos y doce armas en total) y F (tiro deportivo federado). La 4.ª categoría se documenta con tarjeta de armas que conceden los Alcaldes, válida en su término municipal (tarjeta A desde los 14 años, cinco años y hasta seis armas; tarjeta B permanente). Las licencias se dan a mayores de edad residentes en España; la adquisición y tenencia de armas blancas de la 5.ª, 1 es libre para mayores de edad (art. 106).

Uso de armas (arts. 144-149). Los poseedores deben guardarlas en lugar seguro, separadas de la munición, presentarlas a las autoridades o sus agentes cuando lo requieran y declarar de inmediato su pérdida o robo. Está prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del trabajo o de la actividad deportiva armas de fuego cortas y armas blancas, en especial las de hoja puntiaguda, y las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª; se estima ilícito llevarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión o esparcimiento, y queda prohibido usarlas sin necesidad, de modo negligente o temerario, con auriculares o bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los agentes de la autoridad pueden hacer las comprobaciones necesarias y ocupar temporalmente las armas, incluso las que se lleven con licencia, depositándolas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 148). Por vías urbanas solo se llevan desmontadas o en su funda, en el trayecto hasta el lugar de uso, y los concursos fuera de campos de tiro necesitan autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno pedida con quince días de antelación (art. 149).

Claves para el examen

Truco

Las nueve categorías, de la más peligrosa a la menos, con la frase Pistola, Rifle, Escopeta, Aire, Blanca, Antigua, Variadas, Salvas, Inútil: 1.ª pistolas y revólveres, 2.ª rifles de caza mayor y vigilancia, 3.ª escopetas, .22 y aire de más de 24,2 J, 4.ª aire comprimido, 5.ª blancas, 6.ª antiguas e históricas, 7.ª cajón de sastre (ballesta, arco, Flobert, alarma), 8.ª salvas y 9.ª inutilizadas. Y las licencias: A de Agentes, B de Bolsillo (corta), C de Custodia, D de caza mayor (Deer), E de Escopeta y F de Federado.

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