Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Título V. De la sentencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 5/2000 · Título V completo · Todas las leyes del temario
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