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Artículo 38 de la Ley Orgánica 5/2000: Plazo para dictar sentencia

Título V. De la sentencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-641)

Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.

Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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