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Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES › Título IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales › Capítulo VI. De los Jueces y las Juezas de Paz · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 99.

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a1

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, habrá un juez o una jueza de paz:

    1. En cada municipio de menos de 5.000 habitantes
    2. En cada municipio sin Tribunal de Instancia
    3. En cada municipio, haya o no Tribunal de Instancia
    4. En cada partido judicial
    Ver la respuesta

    b) En cada municipio sin Tribunal de Instancia. Art. 99 LOPJ (redacción de la LO 1/2025): en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en su término, habrá un juez o jueza de paz.

  2. Según el artículo 99 de la LOPJ, habrá un juez o una jueza de paz:

    1. En cada partido judicial que no sea capital de provincia
    2. En los municipios de menos de 5.000 habitantes
    3. En cada capital de provincia y en las islas
    4. En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia
    Ver la respuesta

    d) En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia. Art. 99 LOPJ (redacción de la LO 1/2025): en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, con jurisdicción en su término.

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