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Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES › Título IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales › Capítulo VI. De los Jueces y las Juezas de Paz · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 101.

1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.

2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.

3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.

4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta ley.

5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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  1. Según el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Jueces de Paz y sus sustitutos son elegidos por:

    1. El Alcalde, oída la Junta de Gobierno Local
    2. El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta
    3. Los vecinos del municipio en elección directa
    4. El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple
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    b) El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta. Art. 101.2 LOPJ: los elige el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre quienes lo soliciten; si no hay solicitantes, el Pleno elige libremente.

  2. Según el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para un periodo de:

    1. Cinco años
    2. Cuatro años
    3. Tres años
    4. Dos años
    Ver la respuesta

    b) Cuatro años. Art. 101.1 LOPJ: los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por cuatro años, recayendo el nombramiento en las personas elegidas por el Ayuntamiento.

  3. Los jueces de paz y sus sustitutos son elegidos, según el artículo 101.2 de la LOPJ:

    1. Por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta
    2. Por los vecinos del municipio en elecciones municipales
    3. Por el Alcalde, oída la Junta de Gobierno
    4. Por el Consejo General del Poder Judicial
    Ver la respuesta

    a) Por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta. Art. 101 LOPJ: los elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta entre quienes lo soliciten (o libremente si no hay solicitantes) y los nombra la Sala de Gobierno del TSJ por cuatro años.

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