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Artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2015: Defensa y seguro de responsabilidad civil

Título III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades › Capítulo II. Responsabilidad, protección jurídica y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

1. La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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