Tema 16: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Resumen
La norma básica sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que desarrolla el art. 104 de la Constitución. Sus disposiciones generales parten de que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las comunidades autónomas participan en ella según sus Estatutos y las corporaciones locales según la Ley de Bases del Régimen Local, siempre en el marco de esta ley (art. 1). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado, las policías autonómicas y las policías locales (art. 2).
Principios básicos de actuación (art. 5), comunes a todos los cuerpos. Primero, la adecuación al ordenamiento: respeto absoluto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad, integridad y dignidad, abstención y oposición resuelta a la corrupción, jerarquía y subordinación (la obediencia debida nunca ampara órdenes de cometer actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución) y colaboración con la Justicia. Segundo, las relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, trato correcto y esmerado, actuación sin demora cuando haya que evitar un daño grave, inmediato e irreparable, guiada por la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad.
El art. 5 sigue con las armas: solo se usan cuando hay un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propia o de terceros, o en circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Sobre el tratamiento de detenidos: los agentes deben identificarse al detener, velar por la vida e integridad del detenido y cumplir los trámites y plazos. En cuanto a la dedicación profesional, los agentes intervienen siempre, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y guardan secreto de lo que conocen por razón de su cargo.
Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6-8). Los agentes juran o prometen acatamiento a la Constitución. Su pertenencia es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas, y no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas (art. 6). En el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad, y si sufren un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad tienen, para su protección penal, la consideración de autoridad (art. 7). La Guardia Civil solo es fuerza armada en las misiones de carácter militar (7.3).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional. Las forman el Cuerpo Nacional de Policía (hoy Policía Nacional), instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior y del de Defensa en las misiones militares (art. 9). Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante funciones comunes (art. 11.1): velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas y bienes, vigilar edificios públicos, proteger a altas personalidades, mantener el orden, prevenir e investigar delitos, captar información y colaborar con protección civil.
Reparto territorial y material. La Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno; la Guardia Civil, en el resto del territorio y en el mar territorial (art. 11.2). En lo material, corresponden a la Policía Nacional, entre otras, la expedición del DNI y los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio, la extranjería, el juego, los delitos relacionados con la droga y el control de la seguridad privada (art. 12.A). A la Guardia Civil le corresponden las armas y explosivos, el resguardo fiscal y el contrabando, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la naturaleza y el medio ambiente y la conducción interurbana de presos (art. 12.B).
Escalas y acceso. Muchas normas de personal de la LOFCS están hoy derogadas y se encuentran en leyes propias. La Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, estructura el cuerpo en cuatro escalas: Superior (Comisario Principal y Comisario), Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector), de Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial de Policía y Policía). La Escala Básica es del subgrupo C1 (art. 17). Para entrar hace falta, entre otros requisitos, nacionalidad española, 18 años y título de bachiller o equivalente para la categoría de Policía (art. 26). La Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias (art. 16 de la Ley 29/2014).
Derechos de representación colectiva. Los policías nacionales pueden afiliarse a sindicatos propios (no a los generales) y su órgano de participación es el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los policías, presidido por el Ministro del Interior o por quien delegue (art. 94 de la Ley Orgánica 9/2015). Los guardias civiles, por su naturaleza militar, no pueden sindicarse, pero sí formar asociaciones profesionales, y participan en el Consejo de la Guardia Civil (Ley Orgánica 11/2007).
Régimen disciplinario. El art. 6.9 de la LOFCS exige un régimen disciplinario con garantías, acorde con la estructura jerarquizada y disciplinada de los cuerpos. En la Policía Nacional lo regula la Ley Orgánica 4/2010. Son faltas muy graves, entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, los tratos inhumanos o degradantes a personas bajo custodia, la insubordinación, el abandono de servicio y la participación en huelgas (art. 7). Las sanciones por faltas muy graves son la separación del servicio, la suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años o el traslado forzoso. Las faltas graves se sancionan con suspensión de cinco días a tres meses, y las leves con suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento (art. 10). En la Guardia Civil rige la Ley Orgánica 12/2007.
La LOFCS regula después las policías de las comunidades autónomas (título III, tema 17), las policías locales (título V, temas 18 y 22) y la policía judicial (arts. 29-36, tema 20). Para la Policía Local de Canarias, lo esencial de este tema es que los principios del art. 5 y las disposiciones estatutarias comunes (juramento, incompatibilidad, prohibición de huelga y condición de agente de la autoridad) se le aplican igual que a la Policía Nacional y a la Guardia Civil.
Claves para el examen
- Art. 1 LOFCS: la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; las CCAA y las corporaciones locales participan.
- Art. 2: FCSE del Estado, policías autonómicas y policías locales.
- Art. 5.1.d: jerarquía y subordinación, pero la obediencia debida no ampara actos manifiestamente delictivos.
- Art. 5.2.c: congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios.
- Art. 5.2.d: armas solo ante riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
- Art. 5.3.a: identificarse debidamente al detener.
- Art. 6.8: los miembros de las FCS no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga.
- Art. 7: agentes de la autoridad; consideración de autoridad en atentados con armas de fuego o explosivos.
- Art. 9: la Policía Nacional es instituto armado de naturaleza civil; la Guardia Civil, de naturaleza militar.
- Art. 11.2: la Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y donde fije el Gobierno; la Guardia Civil, en el resto.
- Art. 12.A: DNI y pasaportes, extranjería, juego, drogas y seguridad privada son de la Policía Nacional.
- Art. 12.B: armas y explosivos, contrabando, tráfico interurbano y naturaleza son de la Guardia Civil.
- LO 9/2015, art. 17: escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica (Policía y Oficial, C1).
- LO 9/2015, art. 94: Consejo de Policía, paritario y presidido por el Ministro del Interior.
- LO 4/2010, art. 10: faltas muy graves, separación, suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años o traslado forzoso.
Truco
Para el reparto material de la Policía Nacional, piensa en «DEDJS»: Documentos (DNI y pasaporte), Extranjería y fronteras, Drogas, Juego y Seguridad privada. Para la Guardia Civil, «ACTNP»: Armas, Contrabando, Tráfico interurbano, Naturaleza y Presos (conducción interurbana).
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