Tema 6: Los funcionarios públicos
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Los funcionarios públicos: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Resumen
La norma básica es el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1), y se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El personal directivo profesional (art. 13) no es una clase más: es el que desarrolla funciones directivas definidas por cada Administración, se designa por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia, se evalúa por resultados y sus condiciones de empleo no se negocian colectivamente.
Funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1). Las funciones que implican participar directa o indirectamente en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2). La Ley Orgánica 9/2015 aplica la misma idea a la Policía Nacional: sus funcionarios de carrera están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria (art. 16).
Los funcionarios interinos se nombran con carácter temporal, por razones justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carrera en cuatro casos (art. 10.1, en la redacción de la Ley 20/2021): plazas vacantes que no puedan cubrirse con funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares, el tiempo estrictamente necesario; ejecución de programas temporales, de hasta tres años ampliables doce meses; y exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Su selección es pública y ágil, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y el nombramiento nunca da la condición de funcionario de carrera. Su relación termina, además de por las causas del art. 63, por la cobertura reglada de la plaza, la supresión del puesto, el fin del plazo autorizado o el fin de la causa que motivó el nombramiento, sin derecho a compensación (art. 10.3).
El personal laboral presta servicios retribuidos en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11). El personal eventual, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres, cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que asesora y esa condición no puede ser mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna (art. 12).
Para participar en los procesos selectivos se exige, con carácter general, tener la nacionalidad española, capacidad funcional, dieciséis años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado, y poseer la titulación exigida (art. 56). Los nacionales de la Unión Europea pueden acceder como funcionarios en igualdad de condiciones, salvo a los empleos que impliquen participar en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado; solo una ley de las Cortes o de un parlamento autonómico puede eximir del requisito de nacionalidad (art. 57). Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso solo puede aplicarse por ley y con carácter excepcional (art. 61.6). En la Policía Nacional los requisitos son más estrictos: nacionalidad española sin excepción, 18 años, título de bachiller o equivalente para la categoría de Policía y compromiso de portar y usar armas (art. 26 de la LO 9/2015).
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (art. 62.1 TREBEP): superación del proceso selectivo; nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente; acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento; y toma de posesión dentro del plazo. No pueden ser nombrados quienes no acrediten, tras superar el proceso, que reúnen los requisitos de la convocatoria (art. 62.2). La LO 9/2015 repite la secuencia para la Policía Nacional (art. 4).
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63 TREBEP): la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria firme de separación del servicio y la pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. La renuncia se manifiesta por escrito y debe aceptarse expresamente, pero no puede aceptarse si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por algún delito; no impide volver a ingresar por el procedimiento de selección (art. 64). La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento hace perder la condición, salvo que se adquiera a la vez otra que permita el acceso (art. 65). La inhabilitación absoluta produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos, y la especial solo respecto de los especificados en la sentencia (art. 66).
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente (art. 67). La forzosa se declara de oficio a los 65 años, aunque las leyes de función pública pueden permitir prolongar el servicio activo como máximo hasta los 70; para el personal del Régimen General de la Seguridad Social, la edad es la que esa norma fije para la pensión contributiva sin coeficiente reductor. La rehabilitación (art. 68) procede, a solicitud del interesado, cuando la relación se extinguió por pérdida de la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente y desaparece la causa; y, con carácter excepcional, puede concederse a quien fue condenado a inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, entendiéndose desestimada si no se resuelve en plazo.
En la Policía Nacional (LO 9/2015, arts. 4 a 6), las causas de pérdida son la jubilación, la renuncia, la pérdida de la nacionalidad española, la separación del servicio firme y la inhabilitación absoluta o especial firme. La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años (la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa puede seguir en activo mientras ocupe el cargo), y también cabe la voluntaria y la debida a incapacidad permanente para las funciones policiales. La renuncia debe aceptarse expresamente en el plazo máximo de tres meses, salvo expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito doloso. La rehabilitación excepcional de quien fue condenado a inhabilitación la concede el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior. El TREBEP solo se aplica directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando lo dice su legislación específica (art. 4.e TREBEP). La LO 9/2015 toma como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y declara de aplicación directa solo los artículos 55 y 82 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico de 2007 (art. 3).
Claves para el examen
- Cuatro clases de empleados públicos (art. 8): carrera, interinos, laboral y eventual.
- Las potestades públicas corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2).
- Interinos por vacante: máximo 3 años. Por acumulación de tareas: 9 meses en 18. Por programas: 3 años + 12 meses.
- El nombramiento de interino nunca da la condición de funcionario de carrera.
- Eventual: confianza o asesoramiento especial; cesa con la autoridad; no es mérito.
- Requisitos generales: 16 años; en Policía Nacional, 18 años y nacionalidad española.
- Solo por ley se puede eximir del requisito de nacionalidad (art. 57.5).
- Sistemas selectivos: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley.
- Adquisición: proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión.
- Pérdida: renuncia, nacionalidad, jubilación total, separación firme e inhabilitación firme.
- La renuncia no se acepta con expediente disciplinario o auto de procesamiento o de juicio oral.
- Inhabilitación absoluta: todos los cargos; especial: los que diga la sentencia.
- Jubilación forzosa: 65 años; prolongación como máximo hasta los 70 (TREBEP).
- Policía Nacional: renuncia aceptada en 3 meses; rehabilitación excepcional por el Consejo de Ministros.
Truco
Para adquirir la condición recuerda «PANT»: Proceso superado, Acto de nombramiento publicado, acatamiento a la Norma (Constitución) y Toma de posesión. Para perderla, «RENJUSI»: REnuncia, Nacionalidad, JUbilación, Separación e Inhabilitación.
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