Tema 14: Cuerpos estatales, policías autonómicas y coordinación
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
Resumen
El título II de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y son dos (art. 9). El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar: depende del Ministro del Interior en las funciones de la ley y del Ministro de Defensa en las misiones militares, y en tiempo de guerra y durante el estado de sitio depende exclusivamente del de Defensa. Desde la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el cuerpo se denomina Policía Nacional y sus miembros, Policías Nacionales (art. 2.5). Esa ley derogó los arts. 16 a 26 de la LOFCS (escalas, representación colectiva y Consejo de Policía); los arts. 27 y 28, de régimen disciplinario, los había derogado antes la LO 4/2010.
Al Ministro del Interior le corresponden la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 10.1). La LOFCS habla todavía del «Director de la Seguridad del Estado» y del «Gobernador Civil», pero esas figuras han cambiado. La LO 9/2015 dice que el Ministro ejerce el mando superior de la Policía Nacional a través del Secretario de Estado de Seguridad, y que el mando directo es del Director General de la Policía (art. 2.4). En la provincia, quien dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es hoy el Subdelegado del Gobierno (art. 75 de la Ley 40/2015). En una comunidad uniprovincial como Asturias, sin Subdelegado, asume esas competencias el Delegado del Gobierno (art. 74).
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 11.1). Para ello tienen, entre otras funciones, las de velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas y los bienes, vigilar edificios públicos, proteger a altas personalidades, mantener y restablecer el orden, prevenir delitos, investigarlos, captar y analizar información de interés para la seguridad y colaborar con protección civil. Se reparten el territorio así: la Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial (11.2). La Policía Nacional puede investigar y coordinar datos en todo el territorio, y la Guardia Civil investigar donde lo necesite para sus competencias, dando cuenta al otro cuerpo (11.3). Si surge un conflicto de competencias, se hace cargo del servicio el cuerpo que hizo las primeras actuaciones hasta que se resuelva (11.5).
El art. 12 reparte también las materias. A la Policía Nacional le corresponden el DNI y los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio, la extranjería, el refugio y asilo, la extradición, expulsión, emigración e inmigración, el juego, la investigación de los delitos relacionados con la droga, la colaboración con policías extranjeras y el control de la seguridad privada. A la Guardia Civil le corresponden las armas y explosivos, el resguardo fiscal del Estado y el contrabando, la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, la custodia de vías de comunicación, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la protección de la naturaleza y el medio ambiente y la conducción interurbana de presos y detenidos. Ambos cuerpos están obligados a la cooperación recíproca (12.2).
La Guardia Civil se estructura jerárquicamente por empleos, de acuerdo con su naturaleza militar (art. 13). El Ministerio del Interior dispone sus servicios de seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Defensa e Interior deciden conjuntamente sobre selección, formación, armamento y despliegue, y Defensa sobre ascensos, situaciones y misiones militares (art. 14). Su régimen disciplinario es específico (LO 12/2007), salvo en misiones militares, en que se aplica el de las Fuerzas Armadas. La separación del servicio la impone el Ministro de Defensa a propuesta del de Interior. Sus miembros no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos ni hacer peticiones colectivas (art. 15). La Policía Nacional se estructura en cuatro escalas, según el art. 17 de la LO 9/2015: Superior (comisario principal y comisario), Ejecutiva (inspector jefe e inspector), de Subinspección (subinspector) y Básica (oficial de policía y policía). Las funciones de policía judicial las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de unidades específicas, con la colaboración de las policías autonómicas y locales (arts. 29 a 36; su detalle es del tema 46).
El título III regula las policías de las Comunidades Autónomas. Las comunidades cuyo Estatuto lo prevea pueden crear cuerpos de policía para las funciones de vigilancia y protección del art. 148.1.22.ª de la Constitución y las demás de la ley (art. 37.1). Las que no los creen pueden ejercer esas funciones conforme a los arts. 39 y 47 (37.2), y aquellas cuyo Estatuto no prevea policía propia pueden hacerlo mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado (37.3). Sus funciones son de tres tipos (art. 38). Unas son propias: velar por el cumplimiento de las normas y órdenes autonómicas, proteger personas, órganos, edificios e instalaciones de la comunidad, inspeccionar las actividades sometidas a su ordenación y usar la coacción para ejecutar forzosamente sus actos. Otras se ejercen en colaboración con el Estado: velar por las leyes estatales y los servicios esenciales, participar en la policía judicial y vigilar espacios públicos, manifestaciones y grandes concentraciones, esto último con carácter prioritario. Y otras se prestan de forma simultánea e indiferenciada: resolución amistosa de conflictos privados, auxilio en catástrofes y protección de la naturaleza.
Las policías autonómicas son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada (art. 41.2). Las crea el órgano autonómico competente, previo informe del Consejo de Política de Seguridad (41.1). Sus miembros visten uniforme salvo excepciones autorizadas por las Juntas de Seguridad (41.3), y pueden portar armas de fuego, aunque la licencia la otorga siempre el Gobierno de la Nación (41.4). Solo actúan en el territorio de su comunidad, salvo en emergencias y previo requerimiento de las autoridades estatales; para proteger a autoridades autonómicas fuera de ese territorio necesitan autorización del Ministerio del Interior (art. 42). Sus mandos se designan entre jefes, oficiales y mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 43), y la selección, ingreso, promoción y formación las regula cada comunidad (art. 44).
El título IV regula la colaboración y la coordinación entre el Estado y las comunidades. Los cuerpos estatales y autonómicos se prestan mutuo auxilio e información recíproca (art. 45). Si una comunidad con policía propia no tiene medios suficientes, puede pedir auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que actúan bajo el mando de sus jefes naturales (46.1). Cuando concurren en un servicio unidades estatales y autonómicas, dirigen la operación los mandos estatales (46.2). Las comunidades que no han creado policía propia (art. 37.2) pueden pedir al Gobierno la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía (art. 47). La adscripción afecta a unidades operativas completas, no a miembros sueltos; las unidades dependen funcionalmente de las autoridades autonómicas y orgánicamente del Ministerio del Interior, actúan bajo el mando de sus jefes naturales y el Estado puede reemplazarlas oída la comunidad. Es el caso de Asturias: su Estatuto le atribuye la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, y le permite convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía (art. 20 del Estatuto, LO 7/1981). La coordinación de las policías locales asturianas es el tema 19.
El órgano de coordinación general es el Consejo de Política de Seguridad (art. 48). Lo preside el Ministro del Interior y lo integran los consejeros de Interior o Gobernación de las comunidades y un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno. Aprueba los planes de coordinación en seguridad e infraestructura policial y las directivas y recomendaciones generales; informa las plantillas de las policías autonómicas, de las que puede fijar el número máximo, las disposiciones autonómicas sobre sus cuerpos y su creación, y los convenios de cooperación. Dentro de él funciona un Comité de Expertos de ocho miembros, cuatro del Estado y cuatro de las comunidades, que lo asesora y le prepara los asuntos (art. 49). En las comunidades con cuerpo de policía propio puede constituirse una Junta de Seguridad, paritaria entre el Estado y la comunidad, para coordinar a los cuerpos estatales y autonómicos y resolver las incidencias de su colaboración (art. 50). La Junta Local de Seguridad de los municipios (art. 54) se estudia en el tema 15.
Claves para el examen
- Art. 9 LOFCS: Policía Nacional, instituto armado de naturaleza civil (Interior); Guardia Civil, de naturaleza militar (Interior y Defensa; solo Defensa en guerra y estado de sitio).
- LO 9/2015, art. 2.5: el Cuerpo Nacional de Policía se llama Policía Nacional; mando directo del Director General de la Policía (art. 2.4).
- Art. 10.1: el Ministro del Interior tiene el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Art. 11.2: Policía Nacional en las capitales de provincia y los núcleos que fije el Gobierno; Guardia Civil en el resto y el mar territorial.
- Art. 11.5: si hay conflicto de competencias, sigue el cuerpo que hizo las primeras actuaciones.
- Art. 12.A: la Policía Nacional se ocupa del DNI y pasaportes, la extranjería, el juego, la droga y la seguridad privada.
- Art. 12.B: la Guardia Civil se ocupa de armas y explosivos, contrabando, tráfico interurbano, costas y fronteras, naturaleza y conducción interurbana de presos.
- Art. 15.2: los guardias civiles no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos ni hacer peticiones colectivas.
- LO 9/2015, art. 17: escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica (oficial de policía y policía).
- Art. 38.2.c: la vigilancia de espacios públicos, manifestaciones y grandes concentraciones es prioritaria de las policías autonómicas.
- Art. 41: las policías autonómicas son institutos armados de naturaleza civil; la licencia de armas la da siempre el Gobierno de la Nación.
- Art. 42: las policías autonómicas actúan solo en su territorio, salvo en emergencias y previo requerimiento estatal.
- Art. 46.2: si concurren con unidades estatales, dirigen la operación los mandos estatales.
- Art. 47: las unidades adscritas son completas y dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente de Interior; Asturias puede convenirlas (art. 20.2 de su Estatuto).
- Art. 48: el Consejo de Política de Seguridad lo preside el Ministro del Interior; el Comité de Expertos tiene 8 miembros, 4 y 4 (art. 49).
Truco
Para el reparto del art. 12, «la Policía Nacional se ocupa de papeles y personas; la Guardia Civil, de caminos, campo y costa». La Policía Nacional lleva el DNI, el pasaporte, los extranjeros, el juego, la droga y los vigilantes privados. La Guardia Civil lleva las armas, el contrabando, el tráfico interurbano, las fronteras, la naturaleza y el traslado de presos por carretera. Y en la adscripción del art. 47, «la función, para la comunidad; el órgano y el mando, para el Estado».
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