Título IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.
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