Título V. Uniformes, distintivos y armamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Artículo 23. Uniformidad y distintivos.
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.
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