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Artículo 48 de la Ley Orgánica 9/2015: Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo

Título IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajo › Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 48. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo.

1. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo referidos en el artículo anterior corresponderá al Director General de la Policía, a excepción de aquellos cuya competencia recaiga en el Ministro del Interior o en el Secretario de Estado de Seguridad.

2. No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso general o específico de méritos, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante lo anterior, en el supuesto de atribución de destinos con carácter forzoso, quienes los obtengan podrán concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.

3. Los Policías Nacionales que hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos podrán ser adscritos, mediante resolución motivada por necesidades del servicio objetivamente apreciadas, a otros puestos de trabajo dentro del mismo municipio, de la misma forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento específico.

4. Los Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos sólo podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La resolución que ponga fin al expediente de remoción será motivada, con audiencia del interesado y agotará la vía administrativa.

5. Los Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados del mismo con carácter discrecional.

6. Aquellos Policías Nacionales que hayan sido cesados en puestos de libre designación o removidos en puestos obtenidos por concurso específico de méritos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo de su categoría, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, preferentemente en el ámbito territorial de la Comisaría Provincial en la que estuvieran destinados.

7. Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para acceder a las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos existentes en cualquier localidad del territorio nacional.

En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la orden en que se apruebe el correspondiente baremo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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