Título XI de la Ley Orgánica 9/2015: Protección social y régimen retributivo
Artículos 77 a 82 · texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Los 6 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 77. Principios generales de la protección social
1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado… - Artículo 78. Incapacidad temporal
1. El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la… - Artículo 79. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio
1. Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber… - Artículo 80. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas
1. La Policía Nacional velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. A tal fin existirá un servicio… - Artículo 81. Acción social
Existirá un sistema de acción social, con la dotación presupuestaria que proceda, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico, con… - Artículo 82. Retribuciones
1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se…
Otras partes de la Ley Orgánica 9/2015
- Título preliminar
- Título I
- Título III
- Título IV
- Título VI
- Título VII
- Título VIII
- Título IX
- Título X
- Título XII
- Título XIII
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