Título VII de la Ley Orgánica 9/2015: La formación en la Policía Nacional
Artículos 29 a 39 · texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 29. Criterios y estructura
1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación… - Artículo 30. Régimen de formación
1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en… - Artículo 31. Convenios de colaboración
1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la… - Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
1. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la… - Artículo 33. La formación permanente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de… - Artículo 34. La especialización
La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos… - Artículo 35. Altos estudios profesionales
1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias… - Artículo 36. Centros docentes
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades. 2. La organización y funcionamiento de los… - Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la… - Artículo 38. Profesorado
1. El profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales. El procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes se… - Artículo 39. Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del…
Otras partes de la Ley Orgánica 9/2015
- Título preliminar
- Título I
- Título III
- Título IV
- Título VI
- Título VIII
- Título IX
- Título X
- Título XI
- Título XII
- Título XIII
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