Título XIII de la Ley Orgánica 9/2015: Régimen de representación y participación de los funcionarios
Artículos 88 a 97 · texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
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Capítulo I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional
- Artículo 88. Constitución de organizaciones sindicales
1. Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro… - Artículo 89. Organizaciones sindicales representativas
1. Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho… - Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán… - Artículo 91. Límites del derecho de sindicación y acción sindical
El ejercicio del derecho de sindicación y el de la acción sindical por parte de los miembros de la Policía Nacional tendrá como límites el respeto de los derechos… - Artículo 92. Responsabilidad de las organizaciones sindicales
1. Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. 2. Dichas… - Artículo 93. Ejercicio de actividades sindicales
1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un local…
Capítulo II. El Consejo de Policía
- Artículo 94. Organización y competencias · 1 pregunta
1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación… - Artículo 95. Elecciones y mandato · 1 pregunta
1. Se celebrarán elecciones en el seno de la Policía Nacional, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la…
Capítulo III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales
- Artículo 96. Delegados de prevención
1. El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la… - Artículo 97. Órganos paritarios de participación
Los órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención…
Otras partes de la Ley Orgánica 9/2015
- Título preliminar
- Título I
- Título III
- Título IV
- Título VI
- Título VII
- Título VIII
- Título IX
- Título X
- Título XI
- Título XII
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