Título XII de la Ley Orgánica 9/2015: Recompensas y honores
Artículos 83 a 87 · texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Los 5 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 83. Recompensas
Los miembros de la Policía Nacional, sin distinción de escalas o categorías, que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades excepcionales de valor… - Artículo 84. Dedicación al servicio policial
La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida… - Artículo 85. Ascensos honoríficos
1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder… - Artículo 86. Funcionarios y miembros honorarios
1. Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios… - Artículo 87. Funcionarios jubilados
Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que…
Otras partes de la Ley Orgánica 9/2015
- Título preliminar
- Título I
- Título III
- Título IV
- Título VI
- Título VII
- Título VIII
- Título IX
- Título X
- Título XI
- Título XIII
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