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Artículo 17 del Real Decreto Legislativo 8/2004: Títulos ejecutivos

Título II. Ordenamiento procesal civil › Capítulo único. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-18911)

Artículo 17. Títulos ejecutivos.

Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.

Se modifica por el artículo 1.14 de la Ley 21/2007.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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